III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

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reuniones extraordinarias, así como un máximo de 3 reuniones ordinarias al año, podrán
celebrarse de manera telemática, si así lo acordarán las partes. En cualquier caso,
deberá comunicarse a la otra parte la celebración de dichas reuniones con la antelación
mínima de 15 días hábiles para las reuniones ordinarias y con toda la antelación que sea
posible para las extraordinarias una vez acordada su celebración.
Una vez convocadas en tiempo y forma las reuniones, los gastos de los miembros
del Comité Intercentro provocados por desplazamiento, alojamiento y dietas, serán por
cuenta de la empresa.
Para todas las reuniones el secretario elaborará un Orden del Día que incluirá todos
los asuntos a tratar. Se confeccionará un acta recogiendo todos los acuerdos que se
hayan adoptado en la reunión. Se comunicará a los centros de trabajo los acuerdos a los
que lleguen, mediante escritos en los tablones de anuncios, para conocimiento de todas
las personas trabajadoras.
Dotación.
Con carácter general, los medios y facilidades serán los siguientes:
a) Abono de los gastos de desplazamiento, kilometraje, dietas y alojamiento para la
asistencia a 3 reuniones ordinarias al año de todos los miembros, con una duración
máxima de 4 días. En caso de urgencia o conformidad con la Dirección se podrán
abonar los gastos por asistencia a reuniones extraordinarias. Asimismo, la empresa se
hará cargo del abono de los gastos cuando las reuniones deriven de la negociación
colectiva o cuando hayan sido convocadas por la Dirección.
b) Exposición de los tablones de anuncios destinados al efecto de notas
informativas y comunicados del Comité, siempre que vayan firmadas por el presidente
del Comité Intercentro.
c) El Comité Intercentro dispondrá de local adecuado, con teléfono, fax, ordenador
e impresora, disponiendo de material y mobiliario de oficina, utilización del correo interior
ordinario («valija») de la empresa, el acceso a internet y utilización del correo electrónico
corporativo, la transmisión y recepción de fax para el envío de comunicaciones del
Comité y el uso de fotocopiadora. Recibirá la prensa diaria y el BOE. Respecto de las
nuevas tecnologías se dotará al Comité Intercentro de todos aquellos medios y
herramientas digitales que se implementen en la empresa.
d) Todos aquellos gastos ocasionados al presidente y al secretario/a, así como al
resto de los miembros de Comité y a sus comisiones de trabajo, como al Delegado/a de
prevención estatal, derivados del ejercicio de las funciones de representación de su
cargo serán abonados por la empresa, de acuerdo con el compromiso adquirido en los
pactos firmado con fecha 27 de noviembre de 2012 y 16 de diciembre de 2015.
Podrán concertarse otras facilidades, mediante pactos, para casos concretos y
justificados.
CAPÍTULO IV
Licencias, permisos, excedencias y reducciones

Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de los permisos retribuidos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en particular en los casos y con la
duración que a continuación se indica en días consecutivos:
a) Por matrimonio realizado bajo cualquier confesión religiosa que cause estado en
el Registro Civil, o contraído de forma civil, quince días naturales, pudiendo acumular
dicha licencia al período vacacional anual, siempre que lo solicite a la empresa con una
antelación mínima de un mes.

cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Licencias y permisos retribuidos.