III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126079

por cada una de aquéllas, a nivel nacional, en la empresa. Este crédito sindical le será
adjudicado a la persona trabajadora de la empresa designado por la Central Sindical.
Artículo 40.

Comité Intercentro.

El Comité Intercentro fue constituido el 12 de febrero de 1999, según el artículo 63.3
del Estatuto de los Trabajadores y según la LOLS.
El Comité Intercentro es el máximo órgano colegiado y unitario de representación de
las personas trabajadoras de Ilunion Outsourcing, SA, en todo el ámbito estatal ante la
Dirección de la empresa y ante cualquier entidad y organismo, con capacidad jurídica y
defensa de los intereses, representación, negociación y resolución de aquellos temas
que afecten a dicho Comité, todo ello de conformidad con las competencias establecidas
en la normativa del mismo y regulado en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los
Trabajadores.
Principios.
El Comité Intercentro es el órgano colegiado y unitario de representación de las
personas trabajadoras de la empresa. Actuará con absoluta independencia y se regirá en
todo momento respetando los principios democráticos y de libre expresión.
El Comité Intercentro asume las funciones, derechos y deberes pactados, legalmente
establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo capacidad de decisión en todos y
cada uno de los asuntos que en el ámbito de funciones y competencias se establecen en
el presente convenio y posibles acuerdos relacionados con la actividad de la empresa en
otros sectores fuera de este convenio colectivo.
El Comité Intercentro contará, si lo considera necesario, con un asesor por central
sindical «con voz y sin voto», en las reuniones.
El Comité Intercentro tendrá, en el ámbito estatal, las competencias que la ley le
atribuye a los comités de empresa en su ámbito respectivo y específicamente la de
negociar el convenio colectivo.
La Dirección de Ilunion Outsourcing, SA, será informada de los miembros que
componen dicho Comité y sus comisiones.
El Comité Intercentro, para quien ostente el cargo de presidente y secretario/a,
tendrá un crédito horario igual a la jornada anual establecida para cada año; el resto de
los vocales tendrán un crédito de 420 horas anuales, no pudiendo transferir estas horas
a ningún otro miembro de la representación social.
El Comité Intercentro cuenta con una comisión permanente, integrada por 3
miembros.
Mantendrá relaciones de estrecha colaboración con las secciones sindicales
estatales en la empresa, y potenciará la unidad y la solidaridad entre todos sus
miembros.

Estará compuesto por cinco miembros titulares. En su constitución se guardará la
debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos, según los resultados electorales
considerados en el conjunto de la empresa, correspondiendo a éstos la designación
tanto de los miembros titulares como de los suplentes entre los componentes de los
distintos comités provinciales y en su caso delegados/as de personal.
Únicamente estarán representados en el Comité Intercentro los sindicatos o
coaliciones que hubieran obtenido, al menos, un 10 por ciento en el cómputo total de las
elecciones.

cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es

Composición.