III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16785)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se modifica el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra, excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126051

incluyendo los siguientes conceptos salariales: horas extras, jornada partida y
horas nocturnas.
Los días festivos que coincidan con un período vacacional se sumarán al
mismo. Todos los meses del año serán elegibles para vacaciones, fijándose el
porcentaje de trabajadores que podrán disfrutar las mismas en cada uno de los
meses de acuerdo a la actividad productiva de cada una de las áreas. Dicho
porcentaje se pactará con la representación legal de los trabajadores de
cada base.
Las vacaciones anuales se programarán y publicarán antes del día 1 de
diciembre de cada año. Para el personal sujeto a turnos las vacaciones se podrán
fraccionar, por voluntad del trabajador, en tres períodos, uno de los cuales habrá
de tener una duración mínima de quince días naturales.
El trabajador que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir la
parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber
disfrutado más tiempo del que le corresponda deberá resarcir a la empresa del
exceso, pudiendo esta practicar el correspondiente descuento en la liquidación.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del
contrato de trabajo previsto entre otros, en el artículo 48.4 el Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a
que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del
año en que se hayan originado.
Los trabajadores no sujetos a turnos podrán negociar con su dirección otra
forma diferente de disfrute.
No obstante lo anterior, y entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021,
el disfrute de las vacaciones se llevará a cabo preferentemente en periodos de
baja actividad. No afectaría a las vacaciones ya programadas salvo pacto entre
las partes.»
Se modifica el artículo 42, que pasa a tener la siguiente redacción:
Excedencia voluntaria.

El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Este derecho solo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador si han
transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
La petición de excedencia deberá ser formulada por escrito y será resuelta por
la empresa en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la recepción
de la solicitud.
El excedente voluntario deberá solicitar el reingreso un mes antes de la
terminación del plazo de excedencia y tendrá derecho a ocupar la primera vacante
que se produzca dentro de su categoría y grupo laboral. El trabajador con
excedencia voluntaria no podrá prestar servicios en otra empresa dedicada a la
misma actividad, salvo si lo autorizase expresamente aquella que la concedió,
produciendo el incumplimiento de ello el cese definitivo del excedente.

cve: BOE-A-2021-16785
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