III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16785)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se modifica el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra, excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
c)
Sec. III. Pág. 126050
Horario para el personal con reducción de jornada por guarda legal.
Todos los trabajadores con reducción de jornada podrán realizar cualquiera de
los siguientes horarios o cualquiera que esté comprendido entre las siguientes
franjas horarias, de lunes a viernes:
Horario
% Jornada
Interrupción comida
08:30 h a 15:00 h.
81,25 %
No.
09:30 h a 15:30 h.
75,00 %
No.
09:00 h a 16:00 h.
87,50 %
No.
09:00 h a 16:00 h.
75,00 %
Sí.
Por último, y con la finalidad de potenciar la conciliación de la vida personal y
laboral, se alcanza un compromiso para analizar, en el marco de una comisión que
se creará al efecto, la viabilidad de implementar una jornada flexible.
No obstante lo dispuesto con carácter general en el presente artículo:
1. Entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021 y específicamente
para el departamento de ventas:
– Cuando la programación de los turnos coincida con un día libre semanal con
un festivo, se tendrá que disfrutar un día libre adicional por compensación del día
festivo el trabajador podrá elegir las fechas de disfrute de tal descanso
compensatorio de común acuerdo con la empresa, en caso de desacuerdo se
acumulará las vacaciones.
– A partir del mes de junio, estos días se han de disfrutar dentro de los tres
meses siguientes.
– Los festivos pendientes de disfrute antes del 1 de junio se deberán disfrutar
antes del 31 de diciembre de 2021.
2. Entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021 y específicamente
para los trabajadores de autohandling:
– Tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días consecutivos. No
obstante, entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021, si hay acuerdo entre
las partes pueden no ser consecutivos.
– Los cambios no afectarán al descanso semanal ni el descanso mínimo entre
turnos. No obstante, entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021 y
exclusivamente respecto a los trabajadores de autohandling, en caso de que
afecten al descanso semanal y previa aceptación por parte del trabajador, se
modificaría el descanso semanal respetando la normativa de aplicación, y se
programará el descanso equivalente.
– La programación se realizará quincenalmente y los horarios se publicarán
semanalmente para un periodo de 15 días.»
«Artículo 34. Duración, retribución y programación de las vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para el personal sujeto
a turnos o de 22 días laborables para el resto. Los trabajadores que a la firma del
convenio tengan reconocidos días de vacaciones por el concepto de antigüedad,
seguirán disfrutando los mismos como concepto ad personam. Las vacaciones se
retribuirán a mes vencido a razón del promedio de las seis últimas mensualidades
cve: BOE-A-2021-16785
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el artículo 34, que pasa a tener la siguiente redacción:
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
c)
Sec. III. Pág. 126050
Horario para el personal con reducción de jornada por guarda legal.
Todos los trabajadores con reducción de jornada podrán realizar cualquiera de
los siguientes horarios o cualquiera que esté comprendido entre las siguientes
franjas horarias, de lunes a viernes:
Horario
% Jornada
Interrupción comida
08:30 h a 15:00 h.
81,25 %
No.
09:30 h a 15:30 h.
75,00 %
No.
09:00 h a 16:00 h.
87,50 %
No.
09:00 h a 16:00 h.
75,00 %
Sí.
Por último, y con la finalidad de potenciar la conciliación de la vida personal y
laboral, se alcanza un compromiso para analizar, en el marco de una comisión que
se creará al efecto, la viabilidad de implementar una jornada flexible.
No obstante lo dispuesto con carácter general en el presente artículo:
1. Entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021 y específicamente
para el departamento de ventas:
– Cuando la programación de los turnos coincida con un día libre semanal con
un festivo, se tendrá que disfrutar un día libre adicional por compensación del día
festivo el trabajador podrá elegir las fechas de disfrute de tal descanso
compensatorio de común acuerdo con la empresa, en caso de desacuerdo se
acumulará las vacaciones.
– A partir del mes de junio, estos días se han de disfrutar dentro de los tres
meses siguientes.
– Los festivos pendientes de disfrute antes del 1 de junio se deberán disfrutar
antes del 31 de diciembre de 2021.
2. Entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021 y específicamente
para los trabajadores de autohandling:
– Tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días consecutivos. No
obstante, entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021, si hay acuerdo entre
las partes pueden no ser consecutivos.
– Los cambios no afectarán al descanso semanal ni el descanso mínimo entre
turnos. No obstante, entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021 y
exclusivamente respecto a los trabajadores de autohandling, en caso de que
afecten al descanso semanal y previa aceptación por parte del trabajador, se
modificaría el descanso semanal respetando la normativa de aplicación, y se
programará el descanso equivalente.
– La programación se realizará quincenalmente y los horarios se publicarán
semanalmente para un periodo de 15 días.»
«Artículo 34. Duración, retribución y programación de las vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para el personal sujeto
a turnos o de 22 días laborables para el resto. Los trabajadores que a la firma del
convenio tengan reconocidos días de vacaciones por el concepto de antigüedad,
seguirán disfrutando los mismos como concepto ad personam. Las vacaciones se
retribuirán a mes vencido a razón del promedio de las seis últimas mensualidades
cve: BOE-A-2021-16785
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el artículo 34, que pasa a tener la siguiente redacción: