III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16785)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se modifica el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra, excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

2.

Sec. III. Pág. 126049

Trabajo no sujeto a turnos.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al
final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. La
jornada laboral establecida tiene la consideración de jornada partida, dado que
durante la misma los trabajadores disponen de una hora para comer.
El horario de trabajo se diferencia entre el correspondiente a horario de verano y
horario habitual de la empresa, siendo el horario de verano una excepción en relación al
horario habitual, pretendiéndose una flexibilidad de horario que ayude fundamentalmente
a conciliar la vida laboral con la familiar, y se distribuye del siguiente modo:
a) Horario habitual de la empresa: El horario habitual de la empresa durante
todo el año es el siguiente:
– De lunes a jueves de 09,00 h a 18,30 h, con una interrupción de una hora
para comer, y que se producirá entre las 13,00 h y las 16,00 h.
– Los viernes el horario será de 09,00 h a las 15,00 h. No se realizará
interrupción de la jornada laboral para la comida.
b) Horario de verano:
b.1) Para el año 2017:
Del 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive): se establecerán turnos con
retenes, siendo el porcentaje mínimo de los retenes el 20 %.
No obstante lo anterior todos los trabajadores tendrán derecho a efectuar el
horario de verano en un 80 % de los días laborables (de lunes a jueves) en este
período, a excepción de los trabajadores que tengan reducida su jornada.
b.2)

Para el año 2018 y siguientes:

De lunes a jueves:
De las 7:30 h a las 15:30 h para el personal acogido a este horario (no se
interrumpirá la jornada para efectuar la comida).
De las 9:00 h a las 18:00 h para el personal de retén (incluida una hora para
efectuar la comida).
El viernes: De las 9:00 h a las 15:00 h para todo el personal (no se
interrumpirá la jornada para efectuar la comida).

cve: BOE-A-2021-16785
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda ampliar la jornada de verano para personal no sujeto a turnos a partir del
año 2018 del 15 de junio al 14 septiembre, a fin y efecto de potenciar la conciliación
familiar y laboral al coincidir este periodo con las vacaciones escolares.
A tal efecto deben establecerse por direcciones y áreas retenes para que en
ningún momento queden desatendidas las tareas a realizar, fijándose como
mínimo un retén del 30 %.
No obstante lo anterior todos los trabajadores tendrán derecho a efectuar el
horario de verano en un 70 % de los días laborables (de lunes a jueves) en este
periodo, a excepción de los trabajadores que tengan reducida su jornada.
A los efectos de computar el porcentaje mínimos de los retenes no se computará el
personal que se encuentre de vacaciones, baja médica o cualquier otra ausencia.
Los trabajadores tendrán la opción de elegir durante este período entre seguir con
el horario normal o acogerse al horario de verano. Antes del 1 de mayo los
trabajadores deberán haber notificado a la empresa las vacaciones que se quieran
disfrutar los periodos establecidos en los sub epígrafes b.1) y b.2). Las bajas médicas
que se produzcan durante este período no alterarán el calendario previsto.
El horario será el siguiente: