III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16785)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se modifica el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra, excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126048

una programación orientativa trimestral incluyendo las vacaciones, los descansos
y los turnos.
La programación de turnos para el personal fijo se realizará mensualmente,
publicándose con una antelación de 15 días de tal modo que cada día 15 del mes
se haga pública una programación del mes siguiente. En la programación de los
turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y se establecerá un
descanso mínimo de diez horas entre cada jornada para el personal aeronáutico
de tierra, aplicándose en ese caso lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995,
de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Se programará un
máximo de siete días de trabajo continuado en la misma franja horaria alternado
con libranzas.
Sobre la programación mensual la empresa podrá realizar cambios de turno
preavisándose con 36 horas de antelación como mínimo.
Los días de descanso semanal y los turnos podrán ser cambiados entre
trabajadores con previa autorización por parte de la empresa y con un preaviso
de 36 horas.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días
consecutivos.
Los cambios no afectarán a los días de descanso semanal, ni el descanso
mínimo entre turnos. En el caso de que estos cambios afectaran al descanso
semanal y previa aceptación por parte del trabajador, se modificaría el día de
descanso semanal respetando siempre la normativa de aplicación,
compensándolo con un día libre adicional.
Los turnos publicados y los efectivamente trabajados se facilitarán a todos los
comités de centro o delegados de personal.
a.2) Trabajadores eventuales a tiempo parcial y trabajadores eventuales a
tiempo completo. Los trabajadores con contrato de trabajo eventual por
circunstancias de la producción a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo
completo, en tanto que se contraten para cubrir puntas de trabajo que se producen
en la actividad de la empresa, no estarán sometidos a este régimen de turnos.
La programación de turnos de este personal se realizará quincenalmente a
efectos de reforzar las cargas de trabajo puntuales. Los horarios de los turnos se
publicarán los días 1 y 15 de cada mes, con una antelación de 15 días. Se
establece un descanso de diez horas como mínimo entre cada turno para el
personal aeronáutico de tierra, aplicándose en ese caso lo dispuesto en el Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Los cambios de turno para este personal se realizarán siguiendo el mismo
criterio al establecido para el personal indefinido.
En el momento de la firma del contrato se facilitarán los turnos de los
primeros 15 días.
a.3) Trabajadores acogidos a reducción de jornada. Se contemplan los
siguientes supuestos:
a.3.1) Trabajadores acogidos a la reducción de jornada. Los trabajadores
acogidos a la reducción de jornada tendrán la posibilidad de realizar dicha jornada
semanal distribuyéndola uniformemente a lo largo de la misma manteniendo dos
días libres, o bien agrupando las horas de trabajo de forma irregular, sin superar la
jornada diaria de 8 horas, previo acuerdo de las dos partes. En caso de
discrepancia prevalecerán las necesidades organizativas de la empresa. En este
último caso se dará traslado a la RLT de dicha circunstancia y su justificación.
a.3.2) Trabajadores acogidos a reducción de jornada mensual. Estos
trabajadores regularán sus turnos igual que los trabajadores con contrato
indefinido a tiempo completo.

cve: BOE-A-2021-16785
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Núm. 247