III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16785)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se modifica el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra, excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126047

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al
final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Antes del día 31 de enero de cada año, la empresa hará público el cómputo de
horas trabajadas por cada trabajador con el fin de verificar que el cómputo anual
de horas trabajadas el año anterior no rebasa el máximo de horas pactadas. En
caso de que se exceda la jornada anual pactada, este exceso será abonado en
concepto de hora extraordinaria o compensando en tiempo libre previo acuerdo
entre ambas partes.
A los trabajadores con reducción de jornada por alguna de las razones
indicadas en el artículo 37 del estatuto de los trabajadores o en el presente
convenio, se les reducirá la jornada proporcionalmente comparados con los
trabajadores a tiempo completo.
Con el fin de establecer el cómputo de las horas trabajadas, se calculará de la
siguiente manera:
– Se sumarán las horas de turno (horas normales o jornada ordinaria). Se
sumarán las bajas médicas, bajas maternales y permisos de lactancia.
– Se sumarán los permisos retribuidos por las causas señaladas en el
artículo 38 del presente convenio.
– Se sumarán las horas electorales.
– Se sumarán las horas lectivas de asistencia a cursos organizados por la
empresa dentro de la jornada laboral, siempre que sean de obligada asistencia.
– Se sumarán las horas dedicadas a la representación sindical.
– No se sumarán los días devueltos como compensación.
No obstante lo anterior, entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021, el
disfrute de los días libres regulado en el artículo 26 del Convenio colectivo vigente
se llevará a cabo mediante su redistribución en periodos de baja actividad de
común acuerdo con el trabajador.»
Se modifica el artículo 27, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 27. Tiempo de trabajo, descanso entre jornadas y semanal.
1.

Trabajo a turnos.

1) Para los aeropuertos cuya actividad se mantenga durante las 24 horas o
más de 16 horas, se podrán establecer un máximo de seis turnos básicos y un
turno adicional por temporada acordados entre la RLT y la empresa.
2) Para los aeropuertos cuya actividad se mantenga durante 16 horas o
menos, se podrán establecer un máximo de tres turnos básicos y uno adicional
acordados entre la RLT y la empresa.
Los turnos básicos tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el horario de
entrada de más o menos una hora, y las fracciones de 15 minutos comprendidas
en esta hora no tendrán la consideración de turno adicional.
a.1) Trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo y a tiempo
parcial. Antes del inicio de cada temporada la empresa realizará y hará pública

cve: BOE-A-2021-16785
Verificable en https://www.boe.es

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo
según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de
trabajo según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador
la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período
determinado de días o de semanas.
En función de la actividad de cada aeropuerto, la empresa podrá establecer los
siguientes turnos básicos: