III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16785)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se modifica el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra, excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126046
requisitos y condiciones a las que se refiere el artículo 21 del convenio colectivo
vigente, si bien se congelarán los incrementos salariales derivados de tales
promociones producidas durante el periodo de comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2021, manteniéndose la retribución correspondiente al nivel
anterior de origen hasta la finalización de la vigencia del acuerdo.
Por tanto, el año 2021 computará para la progresión del siguiente cambio de
nivel.
A los trabajadores afectados se les comunicará por la Dirección de Personas
de la compañía el cambio de nivel producido durante el periodo señalado y con los
efectos que se recogen en los párrafos anteriores, y con fecha 1 de enero
del 2022 la Empresa procederá a retribuir conforme al nivel que le corresponda sin
que sea de aplicación la congelación practicada en el 2021.»
Se modifica el artículo 25, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 25. Tiempo de trabajo.
Dada la peculiaridad de las funciones de la empresa, que exige una
permanente actividad de servicio al público, esta tendrá plena facultad para
establecer los turnos y horarios del personal, siempre respetando las
disposiciones legales y lo acordado en el presente convenio colectivo.
Entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021, se dotará de flexibilidad a
los turnos para acomodarlos a las cargas de trabajo en los distintos periodos en
función de las necesidades organizativas del departamento, siempre respetando lo
establecido en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en el artículo
19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales
de trabajo y lo establecido en el IV Convenio Colectivo de trabajadores de tierra en
materia de trabajo a turnos.
Específicamente para el departamento de ventas, entre el día 1 de junio y
el 31 de diciembre de 2021:
– La empresa podrá establecer el número de turnos necesarios para atender
la operativa.
– Trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo y a tiempo parcial:
antes del inicio de cada temporada la empresa realizará y ahora publica una
programación orientativa trimestral de los descansos, turnos, libranzas y
vacaciones. Al ser una publicación orientativa, la misma puede ser modificada por
causa justificada.
– Se programará máximo de siete días de trabajo continuado, siempre que
operativamente sea posible, en la misma franja horaria, alternando con libranzas.
– Sobre la programación mensual la empresa podrá realizar cambios de turno
preavisándose con 36 horas de antelación como mínimo. Adicionalmente se podrá
realizar cambios de turno preavisando con 24 horas de antelación como mínimo,
siempre que exista causa justificada y previo consentimiento de la persona
trabajadora.»
Se modifica el artículo 26, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 26. Jornada.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será
de 1.744 horas.
Anualmente la dirección de recursos humanos publicará antes del 15 de enero
los días compensación convenio que corresponden por base.
Los días libres de compensación convenio se disfrutarán en fechas
establecidas de común acuerdo entre el trabajador y la empresa y en caso de no
existir acuerdo, se considerará como un período vacacional adicional.
cve: BOE-A-2021-16785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126046
requisitos y condiciones a las que se refiere el artículo 21 del convenio colectivo
vigente, si bien se congelarán los incrementos salariales derivados de tales
promociones producidas durante el periodo de comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2021, manteniéndose la retribución correspondiente al nivel
anterior de origen hasta la finalización de la vigencia del acuerdo.
Por tanto, el año 2021 computará para la progresión del siguiente cambio de
nivel.
A los trabajadores afectados se les comunicará por la Dirección de Personas
de la compañía el cambio de nivel producido durante el periodo señalado y con los
efectos que se recogen en los párrafos anteriores, y con fecha 1 de enero
del 2022 la Empresa procederá a retribuir conforme al nivel que le corresponda sin
que sea de aplicación la congelación practicada en el 2021.»
Se modifica el artículo 25, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 25. Tiempo de trabajo.
Dada la peculiaridad de las funciones de la empresa, que exige una
permanente actividad de servicio al público, esta tendrá plena facultad para
establecer los turnos y horarios del personal, siempre respetando las
disposiciones legales y lo acordado en el presente convenio colectivo.
Entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021, se dotará de flexibilidad a
los turnos para acomodarlos a las cargas de trabajo en los distintos periodos en
función de las necesidades organizativas del departamento, siempre respetando lo
establecido en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en el artículo
19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales
de trabajo y lo establecido en el IV Convenio Colectivo de trabajadores de tierra en
materia de trabajo a turnos.
Específicamente para el departamento de ventas, entre el día 1 de junio y
el 31 de diciembre de 2021:
– La empresa podrá establecer el número de turnos necesarios para atender
la operativa.
– Trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo y a tiempo parcial:
antes del inicio de cada temporada la empresa realizará y ahora publica una
programación orientativa trimestral de los descansos, turnos, libranzas y
vacaciones. Al ser una publicación orientativa, la misma puede ser modificada por
causa justificada.
– Se programará máximo de siete días de trabajo continuado, siempre que
operativamente sea posible, en la misma franja horaria, alternando con libranzas.
– Sobre la programación mensual la empresa podrá realizar cambios de turno
preavisándose con 36 horas de antelación como mínimo. Adicionalmente se podrá
realizar cambios de turno preavisando con 24 horas de antelación como mínimo,
siempre que exista causa justificada y previo consentimiento de la persona
trabajadora.»
Se modifica el artículo 26, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 26. Jornada.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será
de 1.744 horas.
Anualmente la dirección de recursos humanos publicará antes del 15 de enero
los días compensación convenio que corresponden por base.
Los días libres de compensación convenio se disfrutarán en fechas
establecidas de común acuerdo entre el trabajador y la empresa y en caso de no
existir acuerdo, se considerará como un período vacacional adicional.
cve: BOE-A-2021-16785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247