III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16785)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se modifica el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra, excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126045
ACUERDO
1. Medidas generales
Se modifica el artículo 21, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 21. Progresión económica.
Dentro de los grupos profesionales existirán niveles retributivos.
El trabajador progresará económicamente dentro de cada grupo profesional,
cambiando de nivel retributivo, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos,
no siendo en ningún caso de aplicación límite de vacantes:
1. No constar en su expediente sanción alguna sobre su conducta
profesional en el último año.
2. Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de
trabajo, dentro del nivel correspondiente, de, al menos, un promedio anual,
equivalente al 90 por 100. Se computará como tiempo de prestación efectiva de
servicios la situación de ausencia derivada del descanso por nacimiento, riesgo
durante el embarazo o lactancia natural, excedencias forzosas y las bajas
justificadas.
3. Haber superado los cursos, evaluaciones y pruebas promovidas por la
empresa.
4. El transcurso de determinados períodos de tiempo.
Los niveles retributivos por grupos profesionales y los períodos de tiempo para
cumplir los criterios de progresión económica quedan establecidos de la siguiente
forma:
1. Dentro de los grupos profesionales primero, segundo y tercero del
artículo 20 del Convenio, se establecen los niveles determinados en los que los
trabajadores progresarán cuando se cumplan los requisitos previstos en el
presente artículo y transcurra el tiempo establecido para cada nivel en el presente
artículo. Al efecto de determinar los distintos niveles, se crea un ''plus de
progresión'', según las cuantías establecidas en el anexo II.
2. El plus de progresión tuvo su entrada en vigor el día 1 de enero de 1997,
para todos los trabajadores afectados y en activo en esta fecha, o a partir del día
de su ingreso si es posterior a aquella, iniciándose su devengo a partir del nivel
primero del grupo profesional donde estén clasificados. El cobro del plus de
progresión se producirá a partir del día 1 del mes siguiente al que se cumpla el
período de devengo y permanencia en el nivel, cuando tal ingreso tenga lugar
después del día primero de mes, una vez superados los requisitos establecidos al
efecto. A los trabajadores fijos discontinuos se les computara como tiempo de
servicio a los efectos del devengo del plus de progresión, los períodos
efectivamente trabajados con tal condición contractual.
3. La cuantía del plus de progresión tendrá carácter de no absorbible ni
compensable por otras mejoras o complementos retributivos establecidos o que se
puedan establecer, mientras el trabajador permanezca en el mismo grupo
profesional.
4. El plus de progresión del grupo profesional en el que el trabajador este
encuadrado, se extinguirá cuando el mismo sea promocionado a un grupo
profesional superior, sin perjuicio de respetar la retribución global y en cómputo
anual que viniera percibiendo, y de que se inicie el devengo del plus
correspondiente en el nuevo grupo profesional.
No obstante lo anterior, a efectos administrativos de reconocimiento de niveles
y subniveles, las promociones se llevarán a cabo automáticamente conforme a los
cve: BOE-A-2021-16785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126045
ACUERDO
1. Medidas generales
Se modifica el artículo 21, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 21. Progresión económica.
Dentro de los grupos profesionales existirán niveles retributivos.
El trabajador progresará económicamente dentro de cada grupo profesional,
cambiando de nivel retributivo, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos,
no siendo en ningún caso de aplicación límite de vacantes:
1. No constar en su expediente sanción alguna sobre su conducta
profesional en el último año.
2. Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de
trabajo, dentro del nivel correspondiente, de, al menos, un promedio anual,
equivalente al 90 por 100. Se computará como tiempo de prestación efectiva de
servicios la situación de ausencia derivada del descanso por nacimiento, riesgo
durante el embarazo o lactancia natural, excedencias forzosas y las bajas
justificadas.
3. Haber superado los cursos, evaluaciones y pruebas promovidas por la
empresa.
4. El transcurso de determinados períodos de tiempo.
Los niveles retributivos por grupos profesionales y los períodos de tiempo para
cumplir los criterios de progresión económica quedan establecidos de la siguiente
forma:
1. Dentro de los grupos profesionales primero, segundo y tercero del
artículo 20 del Convenio, se establecen los niveles determinados en los que los
trabajadores progresarán cuando se cumplan los requisitos previstos en el
presente artículo y transcurra el tiempo establecido para cada nivel en el presente
artículo. Al efecto de determinar los distintos niveles, se crea un ''plus de
progresión'', según las cuantías establecidas en el anexo II.
2. El plus de progresión tuvo su entrada en vigor el día 1 de enero de 1997,
para todos los trabajadores afectados y en activo en esta fecha, o a partir del día
de su ingreso si es posterior a aquella, iniciándose su devengo a partir del nivel
primero del grupo profesional donde estén clasificados. El cobro del plus de
progresión se producirá a partir del día 1 del mes siguiente al que se cumpla el
período de devengo y permanencia en el nivel, cuando tal ingreso tenga lugar
después del día primero de mes, una vez superados los requisitos establecidos al
efecto. A los trabajadores fijos discontinuos se les computara como tiempo de
servicio a los efectos del devengo del plus de progresión, los períodos
efectivamente trabajados con tal condición contractual.
3. La cuantía del plus de progresión tendrá carácter de no absorbible ni
compensable por otras mejoras o complementos retributivos establecidos o que se
puedan establecer, mientras el trabajador permanezca en el mismo grupo
profesional.
4. El plus de progresión del grupo profesional en el que el trabajador este
encuadrado, se extinguirá cuando el mismo sea promocionado a un grupo
profesional superior, sin perjuicio de respetar la retribución global y en cómputo
anual que viniera percibiendo, y de que se inicie el devengo del plus
correspondiente en el nuevo grupo profesional.
No obstante lo anterior, a efectos administrativos de reconocimiento de niveles
y subniveles, las promociones se llevarán a cabo automáticamente conforme a los
cve: BOE-A-2021-16785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247