III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16785)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se modifica el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra, excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126052
El excedente voluntario que no solicite el reingreso un mes antes de la
terminación del plazo de excedencia, causará baja definitiva en la empresa sin
derecho a indemnización alguna.
No obstante lo anterior, entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021, y
siempre que operativamente sea posible, se concederá una excedencia voluntaria
con reserva de puesto de trabajo que tendrá una duración mínima de 3 meses y
máxima inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo prorrogarse su
duración si así lo acordaran la compañía y la RLT, sujeto a la evolución de las
consecuencias derivadas del COVID-19.
Tanto la solicitud de petición, como la de retorno, se realizará por escrito a la
empresa, y será necesario un preaviso en ambos casos, por escrito con 30 días
naturales de antelación.
La excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo se podrá solapar a
la finalización de esta, con una excedencia voluntaria ordinaria a petición de la
persona trabajadora solicitándolo por escrito en los plazos establecidos.
Su duración máxima podrá ser de hasta 5 años, pero, el periodo que exceda
del 31 de diciembre de 2021 ya no gozará de reserva de puesto de trabajo, salvo
acuerdo posterior entre la empresa y la RLT.
Se podrá acceder a la situación de excedencia voluntaria con reserva de
puesto de trabajo, sin necesidad de que tengan que transcurrir dos años desde la
finalización de una excedencia voluntaria ordinaria anterior.
Durante este periodo, el retorno a la compañía estará garantizado, es decir,
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, para lo cual deberá solicitarlo
con el preaviso pactado, produciéndose de forma inmediata una vez transcurrido
el mismo.
El tiempo que dure la excedencia concedida, la persona trabajadora podrá
dedicarse a cualquier actividad profesional por cuenta ajena o propia sin ninguna
limitación en cuanto al tipo de trabajo, sin necesidad de expresa autorización
de AEA.
Si durante el periodo en que la persona trabajadora se encontrase de
excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo se iniciara un
procedimiento de ERE en la Compañía, siendo que de haberse encontrado
prestando servicios se hubiera visto afectado al haberse seguido el criterio
establecido en el Convenio Colectivo, tendrá derecho a reincorporarse en la
Compañía a fin y efecto de poder ver extinguido su contrato y percibir la
indemnización que le corresponda de acuerdo con lo pactado en su momento con
la RLT. Y tendrá los mismos efectos y derechos que el resto de las personas
afectadas por dicho ERE.»
Se modifica el artículo 52, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 52. Formación.
La empresa fomentará el desarrollo y la formación de su personal.
A tal efecto elaborará planes de formación que estarán vinculados a la
planificación integral de sus recursos humanos. La elaboración del plan de
formación anual deberá realizarse antes del 31 de octubre del año anterior.
La comisión mixta de formación estará formada por tres miembros por parte de
la representación legal de los trabajadores y tres miembros en representación de
la empresa. Esta tendrá una participación efectiva en los planes de formación,
específicamente en la detección de necesidades, el diseño y la planificación de las
acciones de formación, el seguimiento de participantes y del proceso y la
evaluación.
La formación en Air Europa Líneas Aéreas SAU podrá ser impartida bien
directamente o a través de otras organizaciones, públicas o privadas.
cve: BOE-A-2021-16785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126052
El excedente voluntario que no solicite el reingreso un mes antes de la
terminación del plazo de excedencia, causará baja definitiva en la empresa sin
derecho a indemnización alguna.
No obstante lo anterior, entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021, y
siempre que operativamente sea posible, se concederá una excedencia voluntaria
con reserva de puesto de trabajo que tendrá una duración mínima de 3 meses y
máxima inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo prorrogarse su
duración si así lo acordaran la compañía y la RLT, sujeto a la evolución de las
consecuencias derivadas del COVID-19.
Tanto la solicitud de petición, como la de retorno, se realizará por escrito a la
empresa, y será necesario un preaviso en ambos casos, por escrito con 30 días
naturales de antelación.
La excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo se podrá solapar a
la finalización de esta, con una excedencia voluntaria ordinaria a petición de la
persona trabajadora solicitándolo por escrito en los plazos establecidos.
Su duración máxima podrá ser de hasta 5 años, pero, el periodo que exceda
del 31 de diciembre de 2021 ya no gozará de reserva de puesto de trabajo, salvo
acuerdo posterior entre la empresa y la RLT.
Se podrá acceder a la situación de excedencia voluntaria con reserva de
puesto de trabajo, sin necesidad de que tengan que transcurrir dos años desde la
finalización de una excedencia voluntaria ordinaria anterior.
Durante este periodo, el retorno a la compañía estará garantizado, es decir,
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, para lo cual deberá solicitarlo
con el preaviso pactado, produciéndose de forma inmediata una vez transcurrido
el mismo.
El tiempo que dure la excedencia concedida, la persona trabajadora podrá
dedicarse a cualquier actividad profesional por cuenta ajena o propia sin ninguna
limitación en cuanto al tipo de trabajo, sin necesidad de expresa autorización
de AEA.
Si durante el periodo en que la persona trabajadora se encontrase de
excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo se iniciara un
procedimiento de ERE en la Compañía, siendo que de haberse encontrado
prestando servicios se hubiera visto afectado al haberse seguido el criterio
establecido en el Convenio Colectivo, tendrá derecho a reincorporarse en la
Compañía a fin y efecto de poder ver extinguido su contrato y percibir la
indemnización que le corresponda de acuerdo con lo pactado en su momento con
la RLT. Y tendrá los mismos efectos y derechos que el resto de las personas
afectadas por dicho ERE.»
Se modifica el artículo 52, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 52. Formación.
La empresa fomentará el desarrollo y la formación de su personal.
A tal efecto elaborará planes de formación que estarán vinculados a la
planificación integral de sus recursos humanos. La elaboración del plan de
formación anual deberá realizarse antes del 31 de octubre del año anterior.
La comisión mixta de formación estará formada por tres miembros por parte de
la representación legal de los trabajadores y tres miembros en representación de
la empresa. Esta tendrá una participación efectiva en los planes de formación,
específicamente en la detección de necesidades, el diseño y la planificación de las
acciones de formación, el seguimiento de participantes y del proceso y la
evaluación.
La formación en Air Europa Líneas Aéreas SAU podrá ser impartida bien
directamente o a través de otras organizaciones, públicas o privadas.
cve: BOE-A-2021-16785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247