III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16785)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se modifica el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra, excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126053

La formación será impartida a través de dos modalidades de cursos:
– Formación Técnica: entendiéndose como la formación de carácter técnico
imprescindible para acceder al puesto de trabajo, se incluyen también los cursos
de reciclaje.
– Formación de desarrollo: formación para desarrollar conocimientos y
habilidades necesarias para el correcto desempeño del puesto de trabajo.
El trabajador estará obligado a asistir a aquellos cursos formativos promovidos
e impartidos que le sean programados por la empresa a fin de obtener
determinada especialización o una más amplia formación profesional. Los cursos
se realizarán siempre dentro de la jornada laboral, percibiendo el trabajador las
retribuciones ordinarias.
Todos los cursos pasarán por pruebas de evaluación que deben ser superadas
con el porcentaje que determine la comisión de formación.
En los cursos de reciclaje necesarios para el mantenimiento de licencias
oficiales imprescindibles para el desempeño del trabajo se darán dos
oportunidades con un intervalo de quince días, entre estas dos oportunidades el
trabajador podrá optar a una tutoría con el formador. En el caso de no superación,
se dará una convocatoria de gracia en un plazo máximo de quince días, cuya
puntuación mínima para el mantenimiento o renovación de la licencia será la que
dicten los organismos oficiales competentes. El trabajador podrá solicitar la
revisión de este examen por la Comisión mixta de formación.
En caso de no superación el trabajador no podrá seguir ejerciendo su
ocupación actual, siendo ubicado en otro puesto de trabajo, adecuando el salario a
su nuevo puesto de trabajo, sin perjuicio de poder optar a cualquier vacante que
surja en su antiguo puesto.
Para los trabajadores que asistan a cursos fuera de su base, la empresa
proporcionará plaza de avión confirmada, alojamiento, dieta o manutención y
medio de transporte al centro de formación
Estos cursos se podrán tener en cuenta también, a efectos de promoción
profesional y provisión de puestos, para ello habrán de ser superados con las
calificaciones establecidas en cada caso.
Para los cursos de obligada asistencia por parte del trabajador y en caso de
que sea necesario el desplazamiento del mismo desde su lugar habitual de trabajo
al centro de formación, se proporcionará transporte de la empresa y en caso de no
ser posible se pagará el kilometraje correspondiente.
La realización de cursos de formación dentro de la empresa se llevará a cabo
de forma tal que los trabajadores afectados por el presente convenio tengan
acceso a ellos, de manera equitativa y constante.
Formación fuera de la empresa:
El trabajador tendrá derecho a:
a) El disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así
como una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el
área operativa donde presta sus servicios, cuando curse con regularidad y
aprovechamiento estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
La empresa podrá en cualquier momento exigir los justificantes que considere
necesarios.
Entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021, toda la formación posible
se prestará online con un máximo de 8 horas día.»

cve: BOE-A-2021-16785
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 247