III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16785)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se modifica el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra, excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126054
Se modifica el artículo 76, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 76. Mejora voluntaria de la acción protectora de la seguridad social.
En los supuestos de enfermedad profesional, accidente laboral y por
nacimiento descritos en la ley de seguridad social, la empresa abonará a sus
trabajadores la diferencia entre lo percibido por la Seguridad Social y sus salarios.
La empresa complementará a las prestaciones de la Seguridad Social hasta
alcanzar el 100 % de los conceptos fijos.
En los supuestos de enfermedad común y accidente no laboral la empresa
abonará el 100 % de los salarios a partir del 1.er día y hasta el día 365 de la baja.
No obstante, si en el año anterior de cada uno de los años de vigencia del
presente convenio, el índice de absentismo de la totalidad del personal de la
empresa sujeto a este convenio colectivo es superior al 3,00 %, la empresa no
abonará durante los tres primeros días de cada proceso del año en curso,
complemento alguno.
A los efectos de determinar el porcentaje de absentismo no computan las
bajas derivadas de accidente laboral, enfermedad profesional, por nacimiento y
permisos retribuidos.
No obstante lo anterior, en los procesos de incapacidad temporal (I.T.)
derivada de contingencias comunes de duración inferior a 4 días, se dejará sin
efecto y no será de aplicación el complemento por parte de la empresa señalado
en el presente artículo, entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021.
En aquellos casos en los que la I.T. derivada de contingencias comunes fuera
superior a 3 días, el trabajador o trabajadora percibirá desde el día 1 de I.T. el
complemento correspondiente señalado en el presente artículo.»
A los efectos de facilitar la firma del acta, las partes convienen que la firme una
persona de la empresa y una de cada una de las secciones sindicales dadas las
limitaciones de movimiento existentes. Ello sin perjuicio de que, con posterioridad, el
documento pueda ser firmado por el resto de las personas.
Por parte de la representación sindical,
Por la representación de la empresa,
USO
UGT
cve: BOE-A-2021-16785
Verificable en https://www.boe.es
CCOO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126054
Se modifica el artículo 76, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 76. Mejora voluntaria de la acción protectora de la seguridad social.
En los supuestos de enfermedad profesional, accidente laboral y por
nacimiento descritos en la ley de seguridad social, la empresa abonará a sus
trabajadores la diferencia entre lo percibido por la Seguridad Social y sus salarios.
La empresa complementará a las prestaciones de la Seguridad Social hasta
alcanzar el 100 % de los conceptos fijos.
En los supuestos de enfermedad común y accidente no laboral la empresa
abonará el 100 % de los salarios a partir del 1.er día y hasta el día 365 de la baja.
No obstante, si en el año anterior de cada uno de los años de vigencia del
presente convenio, el índice de absentismo de la totalidad del personal de la
empresa sujeto a este convenio colectivo es superior al 3,00 %, la empresa no
abonará durante los tres primeros días de cada proceso del año en curso,
complemento alguno.
A los efectos de determinar el porcentaje de absentismo no computan las
bajas derivadas de accidente laboral, enfermedad profesional, por nacimiento y
permisos retribuidos.
No obstante lo anterior, en los procesos de incapacidad temporal (I.T.)
derivada de contingencias comunes de duración inferior a 4 días, se dejará sin
efecto y no será de aplicación el complemento por parte de la empresa señalado
en el presente artículo, entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021.
En aquellos casos en los que la I.T. derivada de contingencias comunes fuera
superior a 3 días, el trabajador o trabajadora percibirá desde el día 1 de I.T. el
complemento correspondiente señalado en el presente artículo.»
A los efectos de facilitar la firma del acta, las partes convienen que la firme una
persona de la empresa y una de cada una de las secciones sindicales dadas las
limitaciones de movimiento existentes. Ello sin perjuicio de que, con posterioridad, el
documento pueda ser firmado por el resto de las personas.
Por parte de la representación sindical,
Por la representación de la empresa,
USO
UGT
cve: BOE-A-2021-16785
Verificable en https://www.boe.es
CCOO
https://www.boe.es
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