III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-16782)
Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126035
Una memoria al final de cada año de la vigencia del convenio que incluirá
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas y su coste; así como,
cuando se produzca el libramiento, certificación expedida por los servicios competentes
de haber sido ingresado en su contabilidad el importe correspondiente.
Para ello, se permite a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta a
presentar justificantes de gasto desde el 1 de enero de cada año en vigor del presente
convenio.
El Gobierno de la Ciudad de Ceuta procederá a un adecuado control de la aportación
económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos
fondos.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.
Estará integrada por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, tres representantes de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de
Ceuta y un representante de la Delegación del Gobierno en Ceuta, correspondiendo la
presidencia de la misma a uno de los representantes del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
Cuando sea preciso, se incorporarán a esta comisión los asesores o técnicos que se
consideren necesarios a propuesta de las partes.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos: el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.
Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
Garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio.
Revisar y aprobar si procede la memoria anual.
Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan firmarse con
carácter anual.
Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran
derivarse.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Para conformar la comisión de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada
en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá
realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad
con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, será posteriormente publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la Ciudad Autónoma.
cve: BOE-A-2021-16782
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia y régimen de modificación.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126035
Una memoria al final de cada año de la vigencia del convenio que incluirá
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas y su coste; así como,
cuando se produzca el libramiento, certificación expedida por los servicios competentes
de haber sido ingresado en su contabilidad el importe correspondiente.
Para ello, se permite a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta a
presentar justificantes de gasto desde el 1 de enero de cada año en vigor del presente
convenio.
El Gobierno de la Ciudad de Ceuta procederá a un adecuado control de la aportación
económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos
fondos.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.
Estará integrada por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, tres representantes de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de
Ceuta y un representante de la Delegación del Gobierno en Ceuta, correspondiendo la
presidencia de la misma a uno de los representantes del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
Cuando sea preciso, se incorporarán a esta comisión los asesores o técnicos que se
consideren necesarios a propuesta de las partes.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos: el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.
Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
Garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio.
Revisar y aprobar si procede la memoria anual.
Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan firmarse con
carácter anual.
Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran
derivarse.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Para conformar la comisión de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada
en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá
realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad
con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, será posteriormente publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la Ciudad Autónoma.
cve: BOE-A-2021-16782
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia y régimen de modificación.