III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-16782)
Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126036

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización
del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales o su
extinción.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio,
en cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Esta adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y la modificación se incorporará
como parte inseparable del texto del convenio.
Novena.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio, por esta
causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por otra causa, distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio
podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas
en los términos establecidos.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas,
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
El incumplimiento de los objetivos indicados en la cláusula segunda, en cuanto a
plazas a crear y plazos de realización, conllevará a la devolución, total o parcialmente,
de los fondos remitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con
cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a través de lo previsto en el
artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y

cve: BOE-A-2021-16782
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.