III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-16782)
Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126034
semestral sobre el estado de la ejecución de las obras, detallando los avances y la
estimación de retrasos o adelantos según el plan original.
La Ciudad de Ceuta cumplirá con las instrucciones de ejecución, justificación y
publicidad que se dictaminen para la implantación del Mecanismo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La Ciudad de Ceuta acreditará que las 191 plazas creadas serán la suma de nuevas
plazas sobre el conjunto de plazas pública actualmente en vigor. Para ello, la Ciudad de
Ceuta garantizará que como mínimo el número de plazas gratuitas ofertadas en el
curso 2025-2026 serán las existentes en el curso 2020-2021 más las 191 creadas a
través de esta iniciativa.
Quinta.
Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a aportar la
financiación descrita en la cláusula tercera. Asimismo, velará por el cumplimiento de la
normativa que afecta a la ordenación académica, organización y funcionamiento de
estas escuelas.
Del mismo modo, orientará y supervisará el acondicionamiento de las instalaciones,
asesorará en la contratación de equipos educativos e informará a la Ciudad de Ceuta
sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a estas escuelas infantiles.
Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a
realizar los trámites necesarios para la puesta en funcionamiento del centro para el
curso 2024-2025, siempre que se cumplan los requisitos oportunos.
Los pagos que hará el Ministerio en favor de la Ciudad Autónoma se realizarán antes
de finalizar el ejercicio presupuestario y una vez que hayan remitido las memorias de
seguimiento de ejecución.
Para dicho abono, la Ciudad Autónoma deberá acreditar previamente mediante un
informe el estado de las actuaciones, y justificará económicamente los gastos cubiertos
con esta financiación.
El Ministerio podrá anticipar hasta el 50 % de la financiación solicitada por cada
anualidad, siempre que se acredite la existencia de un aval u otra garantía realizada por
la Ciudad Autónoma, por valor del 5 % del capital a anticipar, en cumplimiento con el
artículo 59.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Aplicándose asimismo la
normativa sobre garantías del título IV del libro primero de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En ningún caso el pago podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del
convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre). En caso de no justificar la ejecución
todos los fondos recibidos por el Ministerio de Educación, se procederá al reintegro de la
diferencia mediante el procedimiento de reintegro del título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se compromete, como
beneficiaria, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha
del presente convenio y, en el plazo de dos meses, desde la finalización anual de las
actuaciones, deberá aportar la siguiente documentación:
Certificado de control de fondos.
Certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención.
cve: BOE-A-2021-16782
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126034
semestral sobre el estado de la ejecución de las obras, detallando los avances y la
estimación de retrasos o adelantos según el plan original.
La Ciudad de Ceuta cumplirá con las instrucciones de ejecución, justificación y
publicidad que se dictaminen para la implantación del Mecanismo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La Ciudad de Ceuta acreditará que las 191 plazas creadas serán la suma de nuevas
plazas sobre el conjunto de plazas pública actualmente en vigor. Para ello, la Ciudad de
Ceuta garantizará que como mínimo el número de plazas gratuitas ofertadas en el
curso 2025-2026 serán las existentes en el curso 2020-2021 más las 191 creadas a
través de esta iniciativa.
Quinta.
Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a aportar la
financiación descrita en la cláusula tercera. Asimismo, velará por el cumplimiento de la
normativa que afecta a la ordenación académica, organización y funcionamiento de
estas escuelas.
Del mismo modo, orientará y supervisará el acondicionamiento de las instalaciones,
asesorará en la contratación de equipos educativos e informará a la Ciudad de Ceuta
sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a estas escuelas infantiles.
Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a
realizar los trámites necesarios para la puesta en funcionamiento del centro para el
curso 2024-2025, siempre que se cumplan los requisitos oportunos.
Los pagos que hará el Ministerio en favor de la Ciudad Autónoma se realizarán antes
de finalizar el ejercicio presupuestario y una vez que hayan remitido las memorias de
seguimiento de ejecución.
Para dicho abono, la Ciudad Autónoma deberá acreditar previamente mediante un
informe el estado de las actuaciones, y justificará económicamente los gastos cubiertos
con esta financiación.
El Ministerio podrá anticipar hasta el 50 % de la financiación solicitada por cada
anualidad, siempre que se acredite la existencia de un aval u otra garantía realizada por
la Ciudad Autónoma, por valor del 5 % del capital a anticipar, en cumplimiento con el
artículo 59.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Aplicándose asimismo la
normativa sobre garantías del título IV del libro primero de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En ningún caso el pago podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del
convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre). En caso de no justificar la ejecución
todos los fondos recibidos por el Ministerio de Educación, se procederá al reintegro de la
diferencia mediante el procedimiento de reintegro del título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se compromete, como
beneficiaria, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha
del presente convenio y, en el plazo de dos meses, desde la finalización anual de las
actuaciones, deberá aportar la siguiente documentación:
Certificado de control de fondos.
Certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención.
cve: BOE-A-2021-16782
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.