III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126189
b) El programa marco de investigación e innovación de la UE para el
periodo 2021-2027, «Horizonte Europa».
2. Las solicitudes de ayudas deberán especificar en las correspondientes
«Memorias de la actuación» señaladas en el artículo 18 de la presente orden, el nombre
y la convocatoria del programa o programas a los que se pretende presentar el proyecto
definido en el estudio, la descripción completa de las distintas fases del mismo, los
participantes previstos para su implementación, la contribución de cada uno de ellos, así
como los recursos necesarios para llevarlo a cabo.
3. En los términos establecidos en el artículo 11 (letras a, c, e y f) de la presente
orden, los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán: (a) los gastos de
personal técnico; (c) colaboraciones externas; (e) gastos de viajes interurbanos y
alojamiento; así como (f) otros costes que se especifiquen a nivel de convocatoria.
4. La participación en los estudios presentados en el marco de este epígrafe estará
sujeta a los siguientes requisitos:
a) Podrán participar en estos proyectos las AEI cuyas inscripciones en el Registro
de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
b) En el caso de que en el estudio participe más de una AEI, la solicitud de ayudas
será presentada únicamente por una de ellas, la cual, además de actuar como
solicitante, lo hará como interlocutora con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
a los efectos de la gestión de las ayudas. Todas las AEI participantes tendrán sus
relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en
el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.
c) La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser
inferior al 10 % del presupuesto subvencionable, con la excepción de la AEI solicitante
cuya contribución mínima estará en el 4 %.
d) En el caso de que las AEI que participan en el estudio no cuenten con personal
propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus
entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que
las dedicadas por el personal propio de la AEI a la que pertenecen.
5. En las actuaciones financiadas con cargo a esta Línea se podrá subvencionar
hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables, hasta una cuantía
máxima determinada en cada convocatoria y de conformidad con el artículo 4.1.i) vi) del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
6. Para esta Línea se podrá incentivar la participación de 2 o más AEI, incluyendo a
la AEI solicitante, en las respectivas convocatorias incrementando las cuantías máximas.
Artículo 8. Condiciones aplicables a los proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).
1. Los proyectos presentados en este epígrafe deberán incorporar conocimientos
y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a
cabo en el marco de las siguientes categorías:
a) Actividades de investigación industrial: definida ésta como la investigación
planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y
aptitudes, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios,
o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de
componentes de sistemas complejos, y puede incluir la construcción de prototipos en un
entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas
existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial
y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Actividades de desarrollo experimental: definida ésta como la adquisición,
combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de
índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126189
b) El programa marco de investigación e innovación de la UE para el
periodo 2021-2027, «Horizonte Europa».
2. Las solicitudes de ayudas deberán especificar en las correspondientes
«Memorias de la actuación» señaladas en el artículo 18 de la presente orden, el nombre
y la convocatoria del programa o programas a los que se pretende presentar el proyecto
definido en el estudio, la descripción completa de las distintas fases del mismo, los
participantes previstos para su implementación, la contribución de cada uno de ellos, así
como los recursos necesarios para llevarlo a cabo.
3. En los términos establecidos en el artículo 11 (letras a, c, e y f) de la presente
orden, los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán: (a) los gastos de
personal técnico; (c) colaboraciones externas; (e) gastos de viajes interurbanos y
alojamiento; así como (f) otros costes que se especifiquen a nivel de convocatoria.
4. La participación en los estudios presentados en el marco de este epígrafe estará
sujeta a los siguientes requisitos:
a) Podrán participar en estos proyectos las AEI cuyas inscripciones en el Registro
de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
b) En el caso de que en el estudio participe más de una AEI, la solicitud de ayudas
será presentada únicamente por una de ellas, la cual, además de actuar como
solicitante, lo hará como interlocutora con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
a los efectos de la gestión de las ayudas. Todas las AEI participantes tendrán sus
relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en
el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.
c) La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser
inferior al 10 % del presupuesto subvencionable, con la excepción de la AEI solicitante
cuya contribución mínima estará en el 4 %.
d) En el caso de que las AEI que participan en el estudio no cuenten con personal
propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus
entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que
las dedicadas por el personal propio de la AEI a la que pertenecen.
5. En las actuaciones financiadas con cargo a esta Línea se podrá subvencionar
hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables, hasta una cuantía
máxima determinada en cada convocatoria y de conformidad con el artículo 4.1.i) vi) del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
6. Para esta Línea se podrá incentivar la participación de 2 o más AEI, incluyendo a
la AEI solicitante, en las respectivas convocatorias incrementando las cuantías máximas.
Artículo 8. Condiciones aplicables a los proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).
1. Los proyectos presentados en este epígrafe deberán incorporar conocimientos
y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a
cabo en el marco de las siguientes categorías:
a) Actividades de investigación industrial: definida ésta como la investigación
planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y
aptitudes, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios,
o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de
componentes de sistemas complejos, y puede incluir la construcción de prototipos en un
entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas
existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial
y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Actividades de desarrollo experimental: definida ésta como la adquisición,
combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de
índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de
cve: BOE-A-2021-16790
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Núm. 247