III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021

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productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo,
actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos
productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos (no
comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial, la
demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones
reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras
técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos.
c) Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método
organizativo, a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las
relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos
organizativos ya empleados por la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las
fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación
de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los
factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios
periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos
nuevos o significativamente mejorados.
d) Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o
suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en
cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o
mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o
servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a
los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital,
los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la
producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de
carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o
significativamente mejorados.
2. En los términos establecidos en el artículo 11 (letras a, c, e y f) de la presente
orden, los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán: (a) los gastos de
personal técnico; (c) las colaboraciones externas; (e) los gastos de viajes
interurbanos y alojamiento; así como (f) otros costes que se especifiquen a nivel de
convocatoria.
3. La participación en los proyectos presentados en el marco este epígrafe estará
sujeta a los siguientes requisitos:
a) Podrán participar en estos proyectos las AEI y las entidades asociadas a ellas
cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de
publicación de cada convocatoria.
b) Las solicitudes de ayudas serán siempre presentadas por una única AEI que
actuará como solicitante y como interlocutora con el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo a los efectos de la gestión de las ayudas.
c) En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de dos PYMES
además de la AEI solicitante de la ayuda.
d) La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser
inferior al 10% del presupuesto subvencionable, con la excepción de la AEI solicitante
cuya contribución mínima estará en el 4 %.
e) La contribución de las entidades que no cumplan los criterios establecidos en la
definición de PYME del artículo 2.3 no podrá ser superior al 70 % del presupuesto total
subvencionable.

cve: BOE-A-2021-16790
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Núm. 247