III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126191

f) En el caso de que la AEI solicitante no cuente con personal propio suficiente para
el desarrollo de la actuación, podrá contar con personal de sus entidades asociadas que
podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el
personal propio de la AEI solicitante.
g) En el caso de que en el proyecto participen otras AEI distintas de la AEI
solicitante, su contribución deberá efectuarse con personal propio.
h) Todos los participantes deberán tener sus relaciones formalizadas
documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan
los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.
4. Los proyectos presentados a esta Línea podrán estructurarse en varias fases,
con un máximo de tres. Estas fases, que deberán ser complementarias entre sí y
obedecer a un mismo objetivo común, serán presentadas, evaluadas y, en su caso,
aprobadas de forma independiente en distintas convocatorias.
En estos casos, en la solicitud de ayuda presentada a la primera convocatoria se
aportará una planificación y descripción completa de las actuaciones a desarrollar en
todas las fases, que deberán ser medibles de manera independiente, junto con el
presupuesto de cada fase y el total, los indicadores de impacto aplicables y los
resultados esperados en cada una de ellas.
En las restantes convocatorias, a partir de la segunda, junto con la solicitud de ayuda
se incluirá en la memoria un informe de resultados de ejecución de la actuación
desarrollada durante la fase anterior, así como la previsión, en su caso, de la restante.
La «fecha de comienzo» de ejecución para la segunda o tercera fase de este tipo de
actuaciones no superará nunca los seis meses a contar desde la «fecha de finalización»
de la fase previa, salvo en el caso de que no se haya publicado ninguna convocatoria
que haga posible el cumplimiento de dicha condición. En este caso, la solicitud de ayuda
de la fase siguiente deberá realizarse en la primera convocatoria que se publique.
5. En las actuaciones financiadas con cargo a esta Línea las intensidades máximas
de ayuda aplicables dentro de los topes máximos determinados en cada convocatoria
serán los siguientes:
a) En las actividades de investigación industrial la subvención que podrá recibir
cada beneficiario podrá llegar al 50 por 100 de su base subvencionable. Este porcentaje
podrá aumentarse en los siguientes supuestos hasta alcanzar un máximo del 80 % de
los costes subvencionables:
1.º En 10 puntos porcentuales en el caso de que el participante sea una mediana
empresa.
2.º En 20 puntos porcentuales en el caso de que el participante sea una pequeña
empresa.
3.º En 15 puntos porcentuales en el caso de que los resultados del proyecto se
difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o
programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
b) En las actividades de desarrollo experimental la subvención que podrá recibir
cada beneficiario podrá llegar al 25 por 100 de su base subvencionable. Este porcentaje
podrá aumentarse en los siguientes supuestos hasta alcanzar un máximo del 60 % de
los costes subvencionables:
1.º En 10 puntos porcentuales en el caso de que el participante sea una mediana
empresa.
2.º En 20 puntos porcentuales en el caso de que el participante sea una pequeña
empresa.
3.º En 15 puntos en el caso de que los resultados del proyecto se difundan
ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o
programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

cve: BOE-A-2021-16790
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Núm. 247