III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126192
c) En las actividades de innovación en materia de organización y en las actividades
de innovación en materia de procesos la subvención que podrá recibir cada beneficiario
podrá llegar al 50 por ciento de su base subvencionable en el caso de las PYMES, y
al 15 % en el caso de las grandes empresas, siempre y cuando las grandes empresas
colaboren de manera efectiva con PYMES y si las PYMES corren con un mínimo
del 30 % del total de los costes subvencionables.
6. Las cuantías máximas se determinarán en cada convocatoria y de conformidad
con los artículos 4.1.i) y 4.1.m) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014.
7. Para esta Línea se podrán incentivar los siguientes supuestos en las respectivas
convocatorias incrementando las cuantías máximas:
a) La participación de 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
b) La participación de 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.
Artículo 9. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las AEI y las entidades asociadas a
ellas cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de
publicación de cada convocatoria. Se podrán establecer requisitos adicionales a nivel de
convocatoria. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; o
b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común
c) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su
artículo 2.18.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan
en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano
concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de
contrato relacionado con la ejecución de la operación, incluida la subcontratación, en
convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de
difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la
convocatoria y la referencia de identificación de la solicitud.
3. En el caso de convocatorias incluidas en el marco del Plan de Recuperación, las
entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea y el Plan de Recuperación, que se establezcan por la normativa
europea y nacional. Entre otras, deberán contribuir a los objetivos establecidos en el
Plan de Recuperación con respecto al etiquetado digital, con un porcentaje del 100%,
adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir situaciones de fraude,
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126192
c) En las actividades de innovación en materia de organización y en las actividades
de innovación en materia de procesos la subvención que podrá recibir cada beneficiario
podrá llegar al 50 por ciento de su base subvencionable en el caso de las PYMES, y
al 15 % en el caso de las grandes empresas, siempre y cuando las grandes empresas
colaboren de manera efectiva con PYMES y si las PYMES corren con un mínimo
del 30 % del total de los costes subvencionables.
6. Las cuantías máximas se determinarán en cada convocatoria y de conformidad
con los artículos 4.1.i) y 4.1.m) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014.
7. Para esta Línea se podrán incentivar los siguientes supuestos en las respectivas
convocatorias incrementando las cuantías máximas:
a) La participación de 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
b) La participación de 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.
Artículo 9. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las AEI y las entidades asociadas a
ellas cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de
publicación de cada convocatoria. Se podrán establecer requisitos adicionales a nivel de
convocatoria. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; o
b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común
c) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su
artículo 2.18.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan
en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano
concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de
contrato relacionado con la ejecución de la operación, incluida la subcontratación, en
convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de
difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la
convocatoria y la referencia de identificación de la solicitud.
3. En el caso de convocatorias incluidas en el marco del Plan de Recuperación, las
entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea y el Plan de Recuperación, que se establezcan por la normativa
europea y nacional. Entre otras, deberán contribuir a los objetivos establecidos en el
Plan de Recuperación con respecto al etiquetado digital, con un porcentaje del 100%,
adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir situaciones de fraude,
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.