III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021

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conflicto de intereses y corrupción, así como cumplir con las que se establezcan en las
correspondientes convocatorias.
4. En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas en el marco del
Plan de Recuperación, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio
de »no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de
Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de
la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Artículo 11. Gastos subvencionables.
1. Las ayudas previstas en la presente orden para apoyo a AEI se destinarán a
cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o
actuación para el que se hayan concedido.
Dichas ayudas se aplicarán a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las
actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los
grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo
económicamente dependiente de la AEI solicitante conforme a la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo y al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero,
por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del
trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro
Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. En todos los casos,
deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior,
Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Master o Titulación en Ciclo
Formativo de Grado Superior. En toda actuación se nombrará obligatoriamente un
Director Técnico del proyecto y será único.
El coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará de
acuerdo con la siguiente fórmula:

Coste SS es el coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa por el
participante en el período contemplado. Las cuotas de Seguridad Social de los
trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango
legal que declare el coste de SS del autónomo exento de la base imponible del IRPF y
que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del
trabajador.
El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada convocatoria.
b) Gastos de personal administrativo cuyo coste/hora individual del personal
participante en el proyecto se calculará según la fórmula del apartado a) anterior. El
coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada convocatoria.
c) Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de
consultoría que deberán detallarse individualmente tanto en la memoria como en el
cuestionario de solicitud, que resulten necesarios para la ejecución de la actuación
prevista y que cumplan los siguientes requisitos:
1.º No podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por
entidades que pertenecen a las AEI participantes en el proyecto.

cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 247