III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126194
2.º Las entidades ofertantes no podrán estar vinculadas entre sí, ni con el
beneficiario del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
3.º El coste de las colaboraciones externas no podrá superar el 80 % de la base
subvencionable de cada participante en la actuación.
4.º Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si en la actuación el importe total de la colaboración externa para un mismo
proveedor supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los presten.
5.º La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en el
momento de la solicitud de ayuda, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
d) Gastos de alquiler del inmueble utilizado como sede de la AEI; gastos de alquiler,
mantenimiento o reparación de servidores informáticos y programas de ordenador de
carácter técnico necesarios para el funcionamiento de la AEI; así como gastos de luz,
teléfono y conexión a internet de la sede de la AEI necesarios para la gestión operativa
de la entidad excluyendo los gastos de inversión. El límite financiable del conjunto de
estos gastos equivaldrá, como máximo, al 20 por 100 de los gastos subvencionables
acumulados de personal técnico y/o administrativo, imputables como coste directo al
proyecto o actuación.
e) Gastos de viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como
internacionales, necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal
técnico aludido en el párrafo a) de este artículo, por medio de servicios de transporte
prestados por ámbitos públicos (ferrocarril, transporte aéreo o autobús interurbano).
Los topes de los importes máximos aceptables para alojamiento se determinarán en
cada convocatoria.
f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten
estrictamente necesarios, siempre que queden reflejados en las convocatorias.
2. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse
individualmente tanto en la memoria, siguiendo el modelo establecido en el anexo I,
como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida
correspondiente en el cuestionario de solicitud, según la definición establecida en el
apartado 1 anterior. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten
estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la
memoria de la actuación.
3. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos financieros, así
como cualquier tipo de impuesto.
4. En las convocatorias de esas ayudas que se financien en el ámbito del Plan de
Recuperación no serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten
plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y
medioambiental, que no contribuyan a los objetivos establecidos en el Plan de
Recuperación respecto al etiquetado digital, con un porcentaje del 100 %, y que no
cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126194
2.º Las entidades ofertantes no podrán estar vinculadas entre sí, ni con el
beneficiario del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
3.º El coste de las colaboraciones externas no podrá superar el 80 % de la base
subvencionable de cada participante en la actuación.
4.º Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si en la actuación el importe total de la colaboración externa para un mismo
proveedor supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los presten.
5.º La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en el
momento de la solicitud de ayuda, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
d) Gastos de alquiler del inmueble utilizado como sede de la AEI; gastos de alquiler,
mantenimiento o reparación de servidores informáticos y programas de ordenador de
carácter técnico necesarios para el funcionamiento de la AEI; así como gastos de luz,
teléfono y conexión a internet de la sede de la AEI necesarios para la gestión operativa
de la entidad excluyendo los gastos de inversión. El límite financiable del conjunto de
estos gastos equivaldrá, como máximo, al 20 por 100 de los gastos subvencionables
acumulados de personal técnico y/o administrativo, imputables como coste directo al
proyecto o actuación.
e) Gastos de viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como
internacionales, necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal
técnico aludido en el párrafo a) de este artículo, por medio de servicios de transporte
prestados por ámbitos públicos (ferrocarril, transporte aéreo o autobús interurbano).
Los topes de los importes máximos aceptables para alojamiento se determinarán en
cada convocatoria.
f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten
estrictamente necesarios, siempre que queden reflejados en las convocatorias.
2. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse
individualmente tanto en la memoria, siguiendo el modelo establecido en el anexo I,
como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida
correspondiente en el cuestionario de solicitud, según la definición establecida en el
apartado 1 anterior. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten
estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la
memoria de la actuación.
3. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos financieros, así
como cualquier tipo de impuesto.
4. En las convocatorias de esas ayudas que se financien en el ámbito del Plan de
Recuperación no serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten
plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y
medioambiental, que no contribuyan a los objetivos establecidos en el Plan de
Recuperación respecto al etiquetado digital, con un porcentaje del 100 %, y que no
cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
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