III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126195
en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que
se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de
tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
5. En las convocatorias de esas ayudas que se financien con créditos vinculados al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los
objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes
vinculada al mismo.
Artículo 12.
Acumulación con otras ayudas.
a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en
ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras,
supere el coste de la actividad subvencionada.
b) Que cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en
esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, otras
Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, su financiación
conjunta por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en ningún caso podrá
superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.
c) Que, si la entidad beneficiara pretende aplicar la bonificación prevista en el Real
Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad
Social del personal investigador, deberá acumular ambas ayudas y la concurrencia de
ambos beneficios debe ser inferior al 60 % del coste salarial anual establecido en dicho
real decreto.
3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las
actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar la solicitud como en cualquier
momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las
correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra
ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así
como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los
mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de
ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No obstante, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se
financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste.
2. Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126195
en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que
se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de
tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
5. En las convocatorias de esas ayudas que se financien con créditos vinculados al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los
objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes
vinculada al mismo.
Artículo 12.
Acumulación con otras ayudas.
a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en
ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras,
supere el coste de la actividad subvencionada.
b) Que cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en
esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, otras
Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, su financiación
conjunta por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en ningún caso podrá
superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.
c) Que, si la entidad beneficiara pretende aplicar la bonificación prevista en el Real
Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad
Social del personal investigador, deberá acumular ambas ayudas y la concurrencia de
ambos beneficios debe ser inferior al 60 % del coste salarial anual establecido en dicho
real decreto.
3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las
actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar la solicitud como en cualquier
momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las
correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra
ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así
como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los
mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de
ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No obstante, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se
financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste.
2. Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas: