III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

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incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la
ayuda solicitada.
Artículo 13.

Efecto incentivador.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden sólo serán financiables si
tienen un efecto incentivador.
Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar a
trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud
de ayuda.
Artículo 14. Plazo de realización de las actuaciones.
En cada convocatoria se especificará el plazo para la realización de las actuaciones
subvencionadas con cargo a la misma que, para las convocatorias vinculadas al PRTR,
en ningún caso podrá superar el plazo establecido en la Decisión de Ejecución el
Consejo relativa a la aprobación del PRR de España COM (2021) 322 final.
Artículo 15. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órganos responsable del seguimiento.
1. Las ayudas reguladas por la presente orden se convocarán mediante orden del
titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones
de competencia vigentes al respecto.
2. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de
concesión de subvenciones contemplados en esta orden, la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las
subvenciones contempladas en esta orden el titular del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
4. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el
órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas y aplicará medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de intereses y la doble financiación.
5. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a estas ayudas, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio.
2. El solicitante podrá acceder, tras identificarse electrónicamente de forma segura,
a la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para consultar los
documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la
presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante
para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la
tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo
con lo previsto el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En esta misma sede

cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.