III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

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electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán
consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación
de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Adicionalmente se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de
alertas por medio de correo electrónico de aviso de existencia de comunicaciones o
notificaciones.
4. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir
los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios y los modelos de declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento
estarán disponibles en el portal de ayudas del Ministerio (https://www.mincotur.gob.es/
PortalAyudas/) y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación
administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmadas electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los
artículos 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante que órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el
órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será el señalado en las correspondientes
convocatorias y como máximo no podrá exceder de dos meses desde el día siguiente de
la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 18.

Formalización y presentación de solicitudes.

a) Formulario de solicitud de ayuda cumplimentado y firmado electrónicamente por
el representante legal de la AEI solicitante.
b) Memoria de la actuación con el contenido y estructura que figura en el anexo I de
esta orden.
c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, salvo
que ya se hubiera acreditado a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, y se indique en la solicitud el número de expediente que le fue
comunicado entonces o se utilice para la firma del formulario de solicitud un certificado
de persona física representante de persona jurídica.
d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social sólo en el caso en el que el participante no autorice que el órgano concedente

cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es

1. Las solicitudes de ayudas para el apoyo a AEI se dirigirán a la Dirección General
de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano instructor, y se presentarán en
el registro electrónico del Ministerio, al que se accede a través de la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
2. Se deberá presentar una solicitud por cada actuación conformada por los
siguientes elementos: