III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126198

obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos,
conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estado de ingresos y gastos del último ejercicio cerrado de cada uno de los
participantes firmado electrónicamente por su representante legal.
f) Las siguientes declaraciones responsables para cada uno de los participantes,
firmadas electrónicamente por su representante legal:
1.º Declaración de ayudas públicas recibidas o solicitadas para la ejecución de la
actuación objeto de la solicitud durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.
Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la
instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
2.º Declaración de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
3.º Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas anteriormente con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado.
4.º Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se
refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 887/5006, de 21 de julio.
5.º Declaración de que entre los gastos para los que se solicita financiación no
existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante.
6.º En el caso de las actuaciones realizadas en cooperación descritas en los
artículos 7 y 8 (Líneas 2 y 3) se deberá aportar, además, el documento de acuerdo entre
los participantes en el proyecto de cooperación en el que se recoja el alcance de dicho
acuerdo y las condiciones de participación en el proyecto. Este documento deberá estar
firmado electrónicamente por los representantes legales de cada uno de los participantes
en la actuación.
7.º En el caso de las convocatorias financiadas por los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se incluirá declaración responsable de ser conocedor de que
la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones
derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las
normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al
requerimiento de cumplir con el principio de «no ocasionar un perjuicio significativo».
Para lo cual, se presentará una Memoria de evaluación sustantiva de las actividades
del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos
establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la
forma que se especifique en las correspondientes convocatorias. Adicionalmente, se
podrá solicitar la acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un
informe emitido por una entidad de certificación acreditada, y en los términos que se
indiquen en las correspondientes convocatorias.
8.º En el caso de las convocatorias financiadas en el ámbito del Plan de
Recuperación, compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.

cve: BOE-A-2021-16790
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Núm. 247