III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126199

9.º En el caso de las convocatorias financiadas en el ámbito del Plan de
Recuperación, otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea.
3. La presentación de la solicitud se realizará ante el registro del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo y deberá estar firmada electrónicamente mediante firma
electrónica avanzada.
4. El certificado electrónico con el que se realice la firma electrónica deberá
corresponder al representante o representantes legales de la entidad solicitante de la
ayuda.
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al
de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la
solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de las entidades solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios
en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo
para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 19.

Consideraciones y criterios a tener en cuenta en el proceso de evaluación.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes.
2. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0
a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y
hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de
concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen o igualen la calificación
de 50 puntos.
3. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de
las líneas de actuación o proyectos subvencionables en los artículos siguientes: 20, 21
y 22, y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.
4. En los casos de solicitudes con igual puntuación, tendrá preferencia la solicitud
que se haya presentado antes.
Artículo 20. Criterios de evaluación aplicables a las actuaciones señaladas en el
artículo 6.

1. Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la
solicitud a la dimensión y características de la estructura organizativa y de coordinación
de la AEI (de 0 a 38 puntos).
a) Adecuación de la estructura organizativa y de gestión descrita en la memoria
técnica de la actuación (de 0 a 14 puntos).
Se valorará el nivel de adecuación y grado de detalle de la descripción de la
estructura organizativa y de gestión.
b) Adecuación de la dedicación del personal de la AEI descrita en la memoria
técnica de la actuación a la gestión y coordinación de la misma (de 0 a 14 puntos).

cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es

Los criterios de evaluación aplicables a las actuaciones señaladas en el artículo 6
«Apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras», serán los
siguientes: