III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126200
Se valorará el nivel de adecuación y grado de detalle de la dedicación del personal
de la AEI a la gestión y coordinación de la misma.
c) Viabilidad económico-financiera de la AEI (de 0 a 10 puntos).
Se calculará según detalle contenido en el apartado 1.1 del anexo III.
2. Adecuación de las capacidades y experiencia del personal técnico y
administrativo y de los recursos materiales que se utilizarán descritos en la memoria
técnica de la actuación (de 0 a 14 puntos).
a) Adecuación de las capacidades y experiencia del personal técnico y
administrativo (de 0 a 7 puntos).
Se valorará el nivel de adecuación y grado de detalle de las capacidades y
experiencia del personal técnico y administrativo.
b) Adecuación de los recursos materiales que se utilizarán (de 0 a 7 puntos).
Se valorará el nivel de adecuación y grado de detalle de los recursos materiales que
se utilizarán.
3. Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en el Plan Estratégico
de la AEI orientadas a la I+D+i y con las estrategias europeas y nacionales de política
industrial y de I+D+i (de 0 a 10 puntos).
a) Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en el Plan Estratégico
de la AEI orientadas a la I+D+i (de 0 a 5 puntos).
Se valorará el grado de contribución de la actuación a los desarrollos tecnológicos de
I+D+i propuestos en el Plan Estratégico de la AEI a los que se refiere el apartado 2.1 de
la Orden IET/1444/2014, de 30 julio.
b) Coherencia de la actuación con las estrategias europeas y nacionales de política
industrial y de I+D+i (de 0 a 5 puntos).
Se valorará el grado de alineación del proyecto presentado con las estrategias
europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i.
4. Calidad de la memoria económica de la actuación conforme a lo establecido en
el apartado 2.a) del anexo I (de 0 a 8 puntos).
Se valorará el grado de cumplimiento, adecuación y detalle de la información
aportada.
5. Interés de la actuación para el aumento de la competitividad empresarial (de 0
a 15 puntos).
Se valorará el grado de adecuación y detalle de la descripción y justificación del
impacto de la actuación en la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. Se
valorará especialmente que el impacto se produzca en las PYMES.
6. Contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital
(de 0 a 5 puntos).
Se valorará la contribución efectiva de la propuesta a la mejora de la digitalización de
potenciales beneficiarios de la actuación. Se tendrá en cuenta tanto la justificación
cuantitativa como cualitativa de dicho impacto.
7. Contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852,
para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al
uso sostenible de los recursos (de 0 a 5 puntos).
Se valorará el grado de detalle de la justificación de la actuación en cuanto a la
aceleración de cada uno de los tres aspectos reseñados: transición hacia la neutralidad
climática, eficiencia energética y uso sostenible de los recursos.
8. Contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia de
COVID-19 (de 0 a 5 puntos).
Se valorará especialmente el grado de detalle de la justificación de la contribución de
la actuación al sostenimiento de la economía, respaldo de la recuperación de la industria
y fomento de la innovación.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126200
Se valorará el nivel de adecuación y grado de detalle de la dedicación del personal
de la AEI a la gestión y coordinación de la misma.
c) Viabilidad económico-financiera de la AEI (de 0 a 10 puntos).
Se calculará según detalle contenido en el apartado 1.1 del anexo III.
2. Adecuación de las capacidades y experiencia del personal técnico y
administrativo y de los recursos materiales que se utilizarán descritos en la memoria
técnica de la actuación (de 0 a 14 puntos).
a) Adecuación de las capacidades y experiencia del personal técnico y
administrativo (de 0 a 7 puntos).
Se valorará el nivel de adecuación y grado de detalle de las capacidades y
experiencia del personal técnico y administrativo.
b) Adecuación de los recursos materiales que se utilizarán (de 0 a 7 puntos).
Se valorará el nivel de adecuación y grado de detalle de los recursos materiales que
se utilizarán.
3. Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en el Plan Estratégico
de la AEI orientadas a la I+D+i y con las estrategias europeas y nacionales de política
industrial y de I+D+i (de 0 a 10 puntos).
a) Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en el Plan Estratégico
de la AEI orientadas a la I+D+i (de 0 a 5 puntos).
Se valorará el grado de contribución de la actuación a los desarrollos tecnológicos de
I+D+i propuestos en el Plan Estratégico de la AEI a los que se refiere el apartado 2.1 de
la Orden IET/1444/2014, de 30 julio.
b) Coherencia de la actuación con las estrategias europeas y nacionales de política
industrial y de I+D+i (de 0 a 5 puntos).
Se valorará el grado de alineación del proyecto presentado con las estrategias
europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i.
4. Calidad de la memoria económica de la actuación conforme a lo establecido en
el apartado 2.a) del anexo I (de 0 a 8 puntos).
Se valorará el grado de cumplimiento, adecuación y detalle de la información
aportada.
5. Interés de la actuación para el aumento de la competitividad empresarial (de 0
a 15 puntos).
Se valorará el grado de adecuación y detalle de la descripción y justificación del
impacto de la actuación en la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. Se
valorará especialmente que el impacto se produzca en las PYMES.
6. Contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital
(de 0 a 5 puntos).
Se valorará la contribución efectiva de la propuesta a la mejora de la digitalización de
potenciales beneficiarios de la actuación. Se tendrá en cuenta tanto la justificación
cuantitativa como cualitativa de dicho impacto.
7. Contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852,
para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al
uso sostenible de los recursos (de 0 a 5 puntos).
Se valorará el grado de detalle de la justificación de la actuación en cuanto a la
aceleración de cada uno de los tres aspectos reseñados: transición hacia la neutralidad
climática, eficiencia energética y uso sostenible de los recursos.
8. Contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia de
COVID-19 (de 0 a 5 puntos).
Se valorará especialmente el grado de detalle de la justificación de la contribución de
la actuación al sostenimiento de la economía, respaldo de la recuperación de la industria
y fomento de la innovación.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247