III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126201

Artículo 21. Criterios de evaluación aplicables a las actuaciones señaladas en el
artículo 7.
Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas
en el artículo 7 de esta orden, «Estudios de viabilidad técnica», serán los siguientes:
1. Viabilidad económico-financiera de las AEI participantes (de 0 a 10 puntos).
Se calculará según detalle contenido en el apartado 1.1 del anexo III.
2. Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes
Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i y con las estrategias europeas
y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 10 puntos).
a) Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes
Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i (de 0 a 5 puntos).
Se valorará el grado de contribución de la actuación a los desarrollos tecnológicos de
I+D+i propuestos en los Planes Estratégicos de las AEI participantes a los que se refiere
el apartado 2.1 de la Orden IET/1444/2014, de 30 julio.
b) Coherencia de la actuación con las estrategias europeas y nacionales de política
industrial y de I+D+i (de 0 a 5 puntos).
Se valorará el grado de alineación del proyecto presentado con las estrategias
europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i.
3. Participación en la actuación de 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante (0/5
puntos).
Se asignan 5 puntos si se cumple esta condición y 0 si no se cumple.
4. Amplitud y consistencia de los indicadores planteados en el estudio para
determinar las posibilidades de materialización práctica de las actuaciones proyectadas
(de 0 a 15 puntos).
Se valorará la calidad, consistencia y el grado de detalle de la definición cuantitativa
y cualitativa de los indicadores de resultado de la actuación e hitos a alcanzar en las
distintas fases definidas en el Plan de Gestión del proyecto contenido en la memoria de
la actuación.
5. Calidad de la memoria técnica y de la memoria económica de la actuación
conforme a lo establecido en los apartados 1.b) y 2.b) respectivamente del anexo I (de 0
a 20 puntos).
a) Calidad de la memoria técnica (de 0 a 12 puntos).
Se valorará el grado de cumplimiento, adecuación y detalle de la información
aportada.
b) Calidad de la memoria económica (de 0 a 8 puntos).
Se valorará el grado de cumplimiento, adecuación y detalle de la información
aportada.
6. Realizaciones alcanzadas en los dos ejercicios anteriores en términos de
financiación conseguida con cargo a programas públicos (de 0 a 5 puntos).
Se valorará el número de proyectos de innovación que las AEI participantes hayan
llevado a cabo en los últimos 2 ejercicios, correspondiendo 0,5 puntos por cada proyecto
de innovación realizado financiado por medios públicos.
En el caso de que sean proyectos plurianuales, se puntuarán solo una vez y si el
inicio de dicho proyecto se ha llevado a cabo en los últimos 2 ejercicios.
7. Relación del contenido de las actuaciones proyectadas en el estudio con la
estrategia de Industria 4.0, dentro de las prioridades temáticas y los tipos de proyecto
recogidos en el anexo II (de 0 a 5 puntos).
Se valorará el grado de precisión de la definición y justificación del tipo de tecnología
o área temática en la que se encuadra el proyecto, así como los resultados esperados.
8. Interés de la actuación para el aumento de la competitividad empresarial (de 0
a 15 puntos).

cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 247