III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126202
Se valorará el grado de adecuación y detalle de la descripción y justificación del
impacto de la actuación en la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. Se
valorará especialmente que el impacto se produzca en las PYMES.
9. Contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital
(de 0 a 5 puntos).
Se valorará la contribución efectiva de la propuesta a la mejora de la digitalización de
potenciales beneficiarios de la actuación. Se tendrá en cuenta tanto la justificación
cuantitativa como cualitativa de dicho impacto.
10. Contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE)
2020/852, para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia
energética y al uso sostenible de los recursos (de 0 a 5 puntos).
Se valorará el grado de detalle de la justificación de la actuación en cuanto a la
aceleración de cada uno de los tres aspectos reseñados: transición hacia la neutralidad
climática, eficiencia energética y uso sostenible de los recursos.
11. Contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia de
COVID-19 (de 0 a 5 puntos).
Se valorará especialmente el grado de detalle de la justificación de la contribución de
la actuación al sostenimiento de la economía, respaldo de la recuperación de la industria
y fomento de la innovación.
Artículo 22. Criterios de evaluación aplicables a los proyectos señalados en el
artículo 8.
Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas
en el artículo 8 de esta orden, «Proyectos de Tecnologías Digitales», serán los
siguientes:
1.
Viabilidad económico-financiera de la actuación (de 0 a 20 puntos):
a) Viabilidad económica-financiera de los participantes (de 0 a 10 puntos).
Se calculará según detalle contenido en el apartado 1 del anexo III.
b) Proporcionalidad de actuaciones de las AEI participantes en la actuación:
Capacidad económico-financiera de las AEI participantes para llevar a cabo todas las
actuaciones previstas en las diferentes solicitudes de ayuda presentadas a la
convocatoria (de 0 a 10 puntos).
Se calculará según detalle contenido en el apartado 2 del anexo III.
a) Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes
Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i (de 0 a 2,5 puntos).
Se valorará el grado de contribución de la actuación a los desarrollos tecnológicos de
I+D+i propuestos en los Planes Estratégicos de las AEI participantes a los que se refiere
el apartado 2.1 de la Orden IET/1444/2014, de 30 julio.
b) Coherencia de la actuación con las estrategias europeas y nacionales de política
industrial y de I+D+i (de 0 a 2,5 puntos).
Se valorará el grado de alineación del proyecto presentado con las estrategias
europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i.
3. Complejidad introducida en la coordinación de la actuación derivada de los
siguientes elementos: (0/5/10 puntos)
a) La participación de una o más PYMES de reciente creación según definición del
artículo 2, apartado 3 de esta Orden (0/5).
Se asignan 5 puntos si se cumple esta condición y 0 si no se cumple.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
2. Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes
Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i y con las estrategias europeas
y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 5 puntos).
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126202
Se valorará el grado de adecuación y detalle de la descripción y justificación del
impacto de la actuación en la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. Se
valorará especialmente que el impacto se produzca en las PYMES.
9. Contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital
(de 0 a 5 puntos).
Se valorará la contribución efectiva de la propuesta a la mejora de la digitalización de
potenciales beneficiarios de la actuación. Se tendrá en cuenta tanto la justificación
cuantitativa como cualitativa de dicho impacto.
10. Contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE)
2020/852, para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia
energética y al uso sostenible de los recursos (de 0 a 5 puntos).
Se valorará el grado de detalle de la justificación de la actuación en cuanto a la
aceleración de cada uno de los tres aspectos reseñados: transición hacia la neutralidad
climática, eficiencia energética y uso sostenible de los recursos.
11. Contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia de
COVID-19 (de 0 a 5 puntos).
Se valorará especialmente el grado de detalle de la justificación de la contribución de
la actuación al sostenimiento de la economía, respaldo de la recuperación de la industria
y fomento de la innovación.
Artículo 22. Criterios de evaluación aplicables a los proyectos señalados en el
artículo 8.
Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas
en el artículo 8 de esta orden, «Proyectos de Tecnologías Digitales», serán los
siguientes:
1.
Viabilidad económico-financiera de la actuación (de 0 a 20 puntos):
a) Viabilidad económica-financiera de los participantes (de 0 a 10 puntos).
Se calculará según detalle contenido en el apartado 1 del anexo III.
b) Proporcionalidad de actuaciones de las AEI participantes en la actuación:
Capacidad económico-financiera de las AEI participantes para llevar a cabo todas las
actuaciones previstas en las diferentes solicitudes de ayuda presentadas a la
convocatoria (de 0 a 10 puntos).
Se calculará según detalle contenido en el apartado 2 del anexo III.
a) Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes
Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i (de 0 a 2,5 puntos).
Se valorará el grado de contribución de la actuación a los desarrollos tecnológicos de
I+D+i propuestos en los Planes Estratégicos de las AEI participantes a los que se refiere
el apartado 2.1 de la Orden IET/1444/2014, de 30 julio.
b) Coherencia de la actuación con las estrategias europeas y nacionales de política
industrial y de I+D+i (de 0 a 2,5 puntos).
Se valorará el grado de alineación del proyecto presentado con las estrategias
europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i.
3. Complejidad introducida en la coordinación de la actuación derivada de los
siguientes elementos: (0/5/10 puntos)
a) La participación de una o más PYMES de reciente creación según definición del
artículo 2, apartado 3 de esta Orden (0/5).
Se asignan 5 puntos si se cumple esta condición y 0 si no se cumple.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
2. Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes
Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i y con las estrategias europeas
y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 5 puntos).