III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126203
b) La participación de 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante (0/5 puntos).
Se asignan 5 puntos si se cumple esta condición y 0 si no se cumple.
4. Calidad de la memoria técnica y de la memoria económica de la actuación
conforme a lo establecido en los apartados 1.c) y 2.b) respectivamente del anexo I (de 0
a 20 puntos).
a) Calidad de la memoria técnica (de 0 a 12 puntos).
Se valorará el grado de cumplimiento, adecuación y detalle de la información
aportada.
b) Calidad de la memoria económica (de 0 a 8 puntos).
Se valorará el grado de cumplimiento, adecuación y detalle de la información
aportada.
5. Actuaciones ejecutadas en los dos ejercicios anteriores con cargo a programas
públicos: (de 0 a 10 puntos):
a) Estudio de viabilidad técnica de la actuación financiado con cargo al artículo 7
(Línea 2) (0/3 puntos).
Se asignan 3 puntos si se cumple esta condición y 0 si no se cumple o no se incluye
suficiente información identificativa y justificativa en la solicitud.
b) Actuaciones correspondientes a fases previas financiadas con cargo al artículo 8
(Línea 3), punto 4 (0/4 puntos).
Se asignan 4 puntos si se cumple esta condición y siempre que las fases previas
hayan sido ejecutadas satisfactoriamente según el informe de resultados de ejecución de
la actuación contenido en la memoria y se incluya suficiente información identificativa y
justificativa en la solicitud. En caso contrario, se asignan 0 puntos.
c) Otras actuaciones financiadas con cargo a ayudas públicas diferentes de las
anteriores (de 0 a 3 puntos).
Se valorará el número de proyectos de innovación que las AEI participantes hayan
llevado a cabo en los últimos 2 ejercicios, excluyendo los proyectos que cumplan los
apartados a) o b) anteriores, correspondiendo 0,3 puntos por cada proyecto de
innovación realizado financiado por medios públicos.
En el caso de que sean proyectos plurianuales, se puntuarán solo una vez y si el
inicio de dicho proyecto se ha llevado a cabo en los últimos 2 ejercicios.
6. Relación del contenido de las actuaciones proyectadas en el estudio con la
estrategia de Industria 4.0, dentro de las prioridades temáticas y los tipos de proyecto
recogidos en el anexo II (de 0 a 5 puntos).
Se valorará el grado de precisión de la definición y justificación del tipo de tecnología
o área temática en la que se encuadra el proyecto, así como los resultados esperados.
7. Interés de la actuación para el aumento de la competitividad empresarial (de 0
a 15 puntos).
Se valorará el grado de adecuación y detalle de la descripción y justificación del
impacto de la actuación en la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. Se
valorará especialmente que el impacto se produzca en las PYMES.
8. Contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital
(de 0 a 5 puntos).
Se valorará la contribución efectiva de la propuesta a la mejora de la digitalización de
potenciales beneficiarios de la actuación. Se tendrá en cuenta tanto la justificación
cuantitativa como cualitativa de dicho impacto.
9. Contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852,
para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al
uso sostenible de los recursos (de 0 a 5 puntos).
Se valorará el grado de detalle de la justificación de la actuación en cuanto a la
aceleración de cada uno de los tres aspectos reseñados: transición hacia la neutralidad
climática, eficiencia energética y uso sostenible de los recursos.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126203
b) La participación de 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante (0/5 puntos).
Se asignan 5 puntos si se cumple esta condición y 0 si no se cumple.
4. Calidad de la memoria técnica y de la memoria económica de la actuación
conforme a lo establecido en los apartados 1.c) y 2.b) respectivamente del anexo I (de 0
a 20 puntos).
a) Calidad de la memoria técnica (de 0 a 12 puntos).
Se valorará el grado de cumplimiento, adecuación y detalle de la información
aportada.
b) Calidad de la memoria económica (de 0 a 8 puntos).
Se valorará el grado de cumplimiento, adecuación y detalle de la información
aportada.
5. Actuaciones ejecutadas en los dos ejercicios anteriores con cargo a programas
públicos: (de 0 a 10 puntos):
a) Estudio de viabilidad técnica de la actuación financiado con cargo al artículo 7
(Línea 2) (0/3 puntos).
Se asignan 3 puntos si se cumple esta condición y 0 si no se cumple o no se incluye
suficiente información identificativa y justificativa en la solicitud.
b) Actuaciones correspondientes a fases previas financiadas con cargo al artículo 8
(Línea 3), punto 4 (0/4 puntos).
Se asignan 4 puntos si se cumple esta condición y siempre que las fases previas
hayan sido ejecutadas satisfactoriamente según el informe de resultados de ejecución de
la actuación contenido en la memoria y se incluya suficiente información identificativa y
justificativa en la solicitud. En caso contrario, se asignan 0 puntos.
c) Otras actuaciones financiadas con cargo a ayudas públicas diferentes de las
anteriores (de 0 a 3 puntos).
Se valorará el número de proyectos de innovación que las AEI participantes hayan
llevado a cabo en los últimos 2 ejercicios, excluyendo los proyectos que cumplan los
apartados a) o b) anteriores, correspondiendo 0,3 puntos por cada proyecto de
innovación realizado financiado por medios públicos.
En el caso de que sean proyectos plurianuales, se puntuarán solo una vez y si el
inicio de dicho proyecto se ha llevado a cabo en los últimos 2 ejercicios.
6. Relación del contenido de las actuaciones proyectadas en el estudio con la
estrategia de Industria 4.0, dentro de las prioridades temáticas y los tipos de proyecto
recogidos en el anexo II (de 0 a 5 puntos).
Se valorará el grado de precisión de la definición y justificación del tipo de tecnología
o área temática en la que se encuadra el proyecto, así como los resultados esperados.
7. Interés de la actuación para el aumento de la competitividad empresarial (de 0
a 15 puntos).
Se valorará el grado de adecuación y detalle de la descripción y justificación del
impacto de la actuación en la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. Se
valorará especialmente que el impacto se produzca en las PYMES.
8. Contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital
(de 0 a 5 puntos).
Se valorará la contribución efectiva de la propuesta a la mejora de la digitalización de
potenciales beneficiarios de la actuación. Se tendrá en cuenta tanto la justificación
cuantitativa como cualitativa de dicho impacto.
9. Contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852,
para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al
uso sostenible de los recursos (de 0 a 5 puntos).
Se valorará el grado de detalle de la justificación de la actuación en cuanto a la
aceleración de cada uno de los tres aspectos reseñados: transición hacia la neutralidad
climática, eficiencia energética y uso sostenible de los recursos.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247