III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126204
10. Contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia de
COVID-19 (de 0 a 5 puntos).
Se valorará especialmente el grado de detalle de la justificación de la contribución de
la actuación al sostenimiento de la economía, respaldo de la recuperación de la industria
y fomento de la innovación.
Artículo 23.
Comisión de evaluación.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución
se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La comisión de evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General
de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. Serán vocales, un representante de la Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa que actuará como secretario, un representante del
Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, un representante de la Subsecretaría, un representante de la Secretaría de
Estado de Turismo, un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), un
representante de la Secretaria General de Innovación del Ministerio de Ciencia e
Innovación y un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
(CDTI).
4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen jurídico
previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Si se detectara la
existencia de conflicto de interés, esto supondría el cese inmediato del miembro de la
comisión. Asimismo, se comprometen a mantener actualizada en el caso de que se
modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.
Instrucción del procedimiento y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista de la propuesta
de concesión acordada por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para
que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes
aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada
propuesta.
3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los
interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será
notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su
aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte
del interesado, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la
solicitud.
4. Además de la aceptación el interesado, en caso de ser requerido, deberá aportar
un Informe emitido por una entidad de certificación acreditada en el que se acredite que
el proyecto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al
órgano instructor, en su caso y tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126204
10. Contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia de
COVID-19 (de 0 a 5 puntos).
Se valorará especialmente el grado de detalle de la justificación de la contribución de
la actuación al sostenimiento de la economía, respaldo de la recuperación de la industria
y fomento de la innovación.
Artículo 23.
Comisión de evaluación.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución
se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La comisión de evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General
de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. Serán vocales, un representante de la Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa que actuará como secretario, un representante del
Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, un representante de la Subsecretaría, un representante de la Secretaría de
Estado de Turismo, un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), un
representante de la Secretaria General de Innovación del Ministerio de Ciencia e
Innovación y un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
(CDTI).
4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen jurídico
previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Si se detectara la
existencia de conflicto de interés, esto supondría el cese inmediato del miembro de la
comisión. Asimismo, se comprometen a mantener actualizada en el caso de que se
modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.
Instrucción del procedimiento y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista de la propuesta
de concesión acordada por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para
que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes
aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada
propuesta.
3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los
interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será
notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su
aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte
del interesado, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la
solicitud.
4. Además de la aceptación el interesado, en caso de ser requerido, deberá aportar
un Informe emitido por una entidad de certificación acreditada en el que se acredite que
el proyecto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al
órgano instructor, en su caso y tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención
cve: BOE-A-2021-16790
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