III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126205
de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que solicita la
ayuda.
6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente
dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la
ayuda solicitada. Dicha resolución hará constar que ha sido concedida al amparo del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicha resolución pondrá fin a la vía
administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las
ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio (https://www.mincotur.gob.es/
PortalAyudas/) surtiendo todos los efectos de notificación según lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de
subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de
seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano
competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 25. Modificaciones.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que
se establezca en las resoluciones de concesión de acuerdo con lo establecido en cada
convocatoria. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente
justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones
previstas en la resolución de concesión siempre que se cumplan simultáneamente las
siguientes consideraciones:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de
terceros. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión,
absorción y escisión de sociedades.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio, sea solicitado dos meses antes de que finalice el plazo de
ejecución del proyecto, y sea aceptado expresamente.
d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda concedida.
e) Que el cambio no suponga un incremento de la fecha límite establecida en la
resolución de concesión para la aceptación de los gastos subvencionables.
f) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo».
g) Que no afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa
europea y nacional aplicable.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126205
de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que solicita la
ayuda.
6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente
dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la
ayuda solicitada. Dicha resolución hará constar que ha sido concedida al amparo del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicha resolución pondrá fin a la vía
administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las
ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio (https://www.mincotur.gob.es/
PortalAyudas/) surtiendo todos los efectos de notificación según lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de
subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de
seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano
competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 25. Modificaciones.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que
se establezca en las resoluciones de concesión de acuerdo con lo establecido en cada
convocatoria. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente
justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones
previstas en la resolución de concesión siempre que se cumplan simultáneamente las
siguientes consideraciones:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de
terceros. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión,
absorción y escisión de sociedades.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio, sea solicitado dos meses antes de que finalice el plazo de
ejecución del proyecto, y sea aceptado expresamente.
d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda concedida.
e) Que el cambio no suponga un incremento de la fecha límite establecida en la
resolución de concesión para la aceptación de los gastos subvencionables.
f) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo».
g) Que no afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa
europea y nacional aplicable.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
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