III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 126206
No se requerirá una solicitud expresa de modificación en los siguientes casos:
a) La sustitución de personal técnico y/o administrativo imputado en el proyecto o
actuación, siempre que se mantenga la categoría profesional y funciones.
b) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
3. Las solicitudes de modificación de las condiciones previstas en la resolución de
concesión se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa y se presentarán por vía electrónica ante el registro del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.
4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en
el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir al menos una relación de los
objetivos y actividades afectadas, y el gasto financiable implicado.
5. La aceptación o denegación de las modificaciones solicitadas se realizará de
forma expresa y se notificará al interesado.
Artículo 26.
Recursos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación y se presentarán por vía
electrónica ante el registro del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo firmada
electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. En el caso
de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se realizará el pago anticipado de la subvención, previo a la justificación por
el beneficiario de la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto puesto
que dicha subvención es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a
la subvención y afianza, de este modo, su efecto incentivador principalmente sobre las
PYMES. Dicho pago se realizará sin que sea precisa la constitución de garantías.
2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente
orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario
respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos
certificados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2.d).
Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación está condicionada a
que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Pago.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 126206
No se requerirá una solicitud expresa de modificación en los siguientes casos:
a) La sustitución de personal técnico y/o administrativo imputado en el proyecto o
actuación, siempre que se mantenga la categoría profesional y funciones.
b) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
3. Las solicitudes de modificación de las condiciones previstas en la resolución de
concesión se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa y se presentarán por vía electrónica ante el registro del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.
4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en
el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir al menos una relación de los
objetivos y actividades afectadas, y el gasto financiable implicado.
5. La aceptación o denegación de las modificaciones solicitadas se realizará de
forma expresa y se notificará al interesado.
Artículo 26.
Recursos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación y se presentarán por vía
electrónica ante el registro del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo firmada
electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. En el caso
de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se realizará el pago anticipado de la subvención, previo a la justificación por
el beneficiario de la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto puesto
que dicha subvención es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a
la subvención y afianza, de este modo, su efecto incentivador principalmente sobre las
PYMES. Dicho pago se realizará sin que sea precisa la constitución de garantías.
2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente
orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario
respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos
certificados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2.d).
Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación está condicionada a
que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Pago.