III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126207
3. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 7 cuando exista más de un
beneficiario y en las actuaciones previstas en el artículo 8, el pago de la ayuda se
realizará a la AEI solicitante quien, a su vez, deberá transferir el importe de la ayuda
correspondiente al resto de beneficiarios.
4. Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para
las subvenciones financiables con fondos europeos, los beneficiarios deberán acreditar
que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los
Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y Media Empresa comprobar el cumplimiento de tales condiciones con
anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo,
una certificación de la entidad beneficiaria.
Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. Una vez finalizada la ejecución de la actuación, la justificación de las actividades
y gastos subvencionados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la
fecha límite establecida en la resolución de concesión.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de
presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la normativa
aplicable de la Unión Europea.
2. El beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones
concedidas o solicitadas para la misma actuación por cualquier Administración o ente
público.
3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la
declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del
proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente
cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de
cada uno de los gastos incurridos, según el modelo normalizado de cuenta justificativa
que estará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/).
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. En el caso particular de la acreditación de gastos de personal técnico y
administrativo, se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios
empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea
prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos
europeos.
5. En las convocatorias financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, la
justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y
nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación.
Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del
gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y
seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar
dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa
nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y
los objetivos.
La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22
del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra
base de datos de la Administración a que puedan suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126207
3. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 7 cuando exista más de un
beneficiario y en las actuaciones previstas en el artículo 8, el pago de la ayuda se
realizará a la AEI solicitante quien, a su vez, deberá transferir el importe de la ayuda
correspondiente al resto de beneficiarios.
4. Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para
las subvenciones financiables con fondos europeos, los beneficiarios deberán acreditar
que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los
Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y Media Empresa comprobar el cumplimiento de tales condiciones con
anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo,
una certificación de la entidad beneficiaria.
Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. Una vez finalizada la ejecución de la actuación, la justificación de las actividades
y gastos subvencionados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la
fecha límite establecida en la resolución de concesión.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de
presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la normativa
aplicable de la Unión Europea.
2. El beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones
concedidas o solicitadas para la misma actuación por cualquier Administración o ente
público.
3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la
declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del
proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente
cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de
cada uno de los gastos incurridos, según el modelo normalizado de cuenta justificativa
que estará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/).
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. En el caso particular de la acreditación de gastos de personal técnico y
administrativo, se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios
empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea
prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos
europeos.
5. En las convocatorias financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, la
justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y
nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación.
Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del
gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y
seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar
dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa
nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y
los objetivos.
La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22
del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra
base de datos de la Administración a que puedan suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.