III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126208

A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre
los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos, de conformidad con las previsiones contenidas en la
normativa europea y nacional aplicable.
6. Toda la documentación justificativa de la ejecución de la actuación
subvencionada se dirigirá a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa y se presentará por vía electrónica ante el registro del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo firmada electrónicamente mediante firma electrónica avanzada, de
acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se
regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de
las subvenciones.
Tal como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero de 2021, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
conservará dicha documentación de conformidad con el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018
el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos
justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la
operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.
7. La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que
afecta tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las
posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
8. La presentación electrónica de la documentación justificativa no exime a los
beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de
auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las
ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención
General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, durante todo el plazo
previsto en el artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en
la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los
fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones
del beneficiario recogidas en el artículo 10 de estas bases reguladoras, emitiendo una
certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación. Dicha
certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los
efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las
obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si
incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de
concesión, el órgano competente declarará la obligación de reintegro de las ayudas
percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.
2. En las convocatorias de esas ayudas que se financien con créditos vinculados al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias
deberán reintegrar los fondos recibidos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la
subvención afectado.

cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.