III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126209
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15
días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la
subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses
desde la fecha del acuerdo de inicio. La resolución indicará quién es la entidad obligada
al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la
subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.
5. Las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento de reintegro se
realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El régimen de
infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de del Reglamento de dicha Ley
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 30.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento de
los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Cuando el porcentaje de gastos verificados en la documentación justificativa de
la actuación resulte inferior al 60 % del total de la subvención recibida.
b) Cuando, en el caso de las actuaciones descritas en el artículo 8 (Línea 3), como
consecuencia de la verificación de la documentación justificativa aportada se deje de
cumplir alguno de los requisitos establecidos en los epígrafes c), d), y e) del apartado 3
de dicho artículo.
c) En el caso de convocatorias que se integren en el Plan de Recuperación, cuando
no se cumpla el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
El incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda dará lugar al
reintegro íntegro de la subvención recibida más los intereses de demora desde el
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde dicho reintegro.
2. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se
concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Si el porcentaje de gastos verificados en la documentación justificativa de la
actuación resulta igual o superior al 60 % del total de la subvención recibida y se acredita
por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda.
b) Si no se aportan en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe
total de la colaboración externa para un mismo proveedor supera las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para
el contrato menor, no se considerará justificada dicha colaboración.
Artículo 31. Publicidad.
1. Toda referencia realizada por los beneficiarios al proyecto objeto de las
presentes ayudas deberá indicar que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo e incluir en las medidas de publicidad, el logo del
Gobierno de España, del mencionado Ministerio y del programa de apoyo a
agrupaciones empresariales innovadoras.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes
intereses de demora.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126209
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15
días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la
subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses
desde la fecha del acuerdo de inicio. La resolución indicará quién es la entidad obligada
al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la
subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.
5. Las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento de reintegro se
realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El régimen de
infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de del Reglamento de dicha Ley
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 30.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento de
los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Cuando el porcentaje de gastos verificados en la documentación justificativa de
la actuación resulte inferior al 60 % del total de la subvención recibida.
b) Cuando, en el caso de las actuaciones descritas en el artículo 8 (Línea 3), como
consecuencia de la verificación de la documentación justificativa aportada se deje de
cumplir alguno de los requisitos establecidos en los epígrafes c), d), y e) del apartado 3
de dicho artículo.
c) En el caso de convocatorias que se integren en el Plan de Recuperación, cuando
no se cumpla el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
El incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda dará lugar al
reintegro íntegro de la subvención recibida más los intereses de demora desde el
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde dicho reintegro.
2. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se
concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Si el porcentaje de gastos verificados en la documentación justificativa de la
actuación resulta igual o superior al 60 % del total de la subvención recibida y se acredita
por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda.
b) Si no se aportan en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe
total de la colaboración externa para un mismo proveedor supera las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para
el contrato menor, no se considerará justificada dicha colaboración.
Artículo 31. Publicidad.
1. Toda referencia realizada por los beneficiarios al proyecto objeto de las
presentes ayudas deberá indicar que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo e incluir en las medidas de publicidad, el logo del
Gobierno de España, del mencionado Ministerio y del programa de apoyo a
agrupaciones empresariales innovadoras.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes
intereses de demora.