III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126210
2. Si las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte
aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al
respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea,
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – Next Generation EU»;
c) El logo oficial del Plan de Recuperación.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá
ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 32.
Normativa aplicable.
a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de
desarrollo o trasposición de aquellas.
c) Toda la normativa europea y nacional que en desarrollo del MRR y del PRTR
resulte aprobada.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las demás disposiciones que resulten
de aplicación, así como en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. En caso de que la convocatoria se financie con fondos del Plan de
Recuperación, serán de aplicación también las siguientes normas:
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126210
2. Si las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte
aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al
respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea,
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – Next Generation EU»;
c) El logo oficial del Plan de Recuperación.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá
ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 32.
Normativa aplicable.
a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de
desarrollo o trasposición de aquellas.
c) Toda la normativa europea y nacional que en desarrollo del MRR y del PRTR
resulte aprobada.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las demás disposiciones que resulten
de aplicación, así como en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. En caso de que la convocatoria se financie con fondos del Plan de
Recuperación, serán de aplicación también las siguientes normas: