III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126211
CAPÍTULO III
Convocatoria correspondiente a 2021 en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia
Artículo 33.
Objeto.
1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases
reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas al apoyo a las
agrupaciones empresariales innovadoras, con objeto de mejorar la competitividad de las
pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan de Recuperación.
2. La convocatoria se enmarca en la inversión 3.5 del componente 13 «Impulso a
las PYMES», del Plan de Recuperación, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos
asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de
recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 34.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 35.
Tipo de proyectos objeto de ayuda y plazo de ejecución.
1. Según lo establecido en el artículo 5, las actuaciones susceptibles de ser objeto
de las ayudas contempladas en esta convocatoria serán las siguientes:
a) Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales
Innovadoras (Línea 1) descritas en el artículo 6 en cuanto a puesta en marcha y
desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante
la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y
funcionamiento.
b) Estudios de viabilidad técnica (Línea 2) descritas en el artículo 7. Se incluirán los
estudios directamente relacionados con la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías
Digitales» del propio programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras y el
programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027,
«Horizonte Europa».
c) Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3) descritas en el artículo 8. Se
incluirá el Desarrollo de actividades innovadoras en cooperación encuadradas en los
siguientes epígrafes:
1.º actividades de investigación industrial;
2.º actividades de desarrollo experimental;
3.º innovación en materia de organización;
4.º innovación en materia de procesos;
Artículo 36. Beneficiarios.
Para esta convocatoria aplica lo definido en el artículo 9 de esta Orden. No se
establecen requisitos adicionales.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
2. La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la
fecha de presentación de la solicitud en el registro del Ministerio. El plazo de ejecución
máximo será de 10 meses y no se concederán prórrogas.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126211
CAPÍTULO III
Convocatoria correspondiente a 2021 en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia
Artículo 33.
Objeto.
1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases
reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas al apoyo a las
agrupaciones empresariales innovadoras, con objeto de mejorar la competitividad de las
pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan de Recuperación.
2. La convocatoria se enmarca en la inversión 3.5 del componente 13 «Impulso a
las PYMES», del Plan de Recuperación, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos
asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de
recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 34.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 35.
Tipo de proyectos objeto de ayuda y plazo de ejecución.
1. Según lo establecido en el artículo 5, las actuaciones susceptibles de ser objeto
de las ayudas contempladas en esta convocatoria serán las siguientes:
a) Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales
Innovadoras (Línea 1) descritas en el artículo 6 en cuanto a puesta en marcha y
desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante
la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y
funcionamiento.
b) Estudios de viabilidad técnica (Línea 2) descritas en el artículo 7. Se incluirán los
estudios directamente relacionados con la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías
Digitales» del propio programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras y el
programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027,
«Horizonte Europa».
c) Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3) descritas en el artículo 8. Se
incluirá el Desarrollo de actividades innovadoras en cooperación encuadradas en los
siguientes epígrafes:
1.º actividades de investigación industrial;
2.º actividades de desarrollo experimental;
3.º innovación en materia de organización;
4.º innovación en materia de procesos;
Artículo 36. Beneficiarios.
Para esta convocatoria aplica lo definido en el artículo 9 de esta Orden. No se
establecen requisitos adicionales.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
2. La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la
fecha de presentación de la solicitud en el registro del Ministerio. El plazo de ejecución
máximo será de 10 meses y no se concederán prórrogas.