III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Artículo 5.

Sec. III. Pág. 126188

Tipos de actuaciones y proyectos objeto de ayuda.

Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa
se especificarán en cada convocatoria, y podrán ser los siguientes:
1. Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales
Innovadoras (Línea 1).
2. Estudios de viabilidad técnica (Línea 2).
3. Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).
En los artículos siguientes, 6, 7 y 8, se individualizan las condiciones aplicables a
cada una de las líneas.
Artículo 6. Condiciones aplicables a las actuaciones de apoyo al funcionamiento de
Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).
1. Podrán optar a las ayudas que se convoquen a través de esta Línea las AEI
incipientes, considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de
consolidación, con una antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de
constitución, y cuya inscripción en el Registro de AEI del Ministerio se encuentre vigente
a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. En los términos establecidos en el artículo 11 (letras a, b, c, d, e y f) de la
presente orden, los gastos subvencionables en este tipo de actuaciones serán: (a) los
gastos de personal técnico; (b) los gastos de personal administrativo; (c) las
colaboraciones externas; (d) los gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de
equipamiento, instrumental y material fungible necesario para el funcionamiento de la
AEI; (e) los gastos de viajes interurbanos y alojamiento; así como (f) otros costes que
se especifiquen a nivel de convocatoria.
En el caso de que la AEI no cuente con personal propio suficiente para el desarrollo
de la actuación, podrá contar con personal de sus entidades asociadas que podrán
imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal
propio de la AEI.
En cualquier caso, se debe tener en cuenta que el acceso a las instalaciones,
infraestructuras y actividades de la agrupación estará abierto a varios usuarios y se
concederá sobre una base transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan
financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la agrupación empresarial
innovadora podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables.
Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la
contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán
públicas.
Los honorarios de utilización de las instalaciones de la agrupación y de participación
en sus actividades deberán corresponder al precio de mercado o reflejar su coste.
3. En las actuaciones financiadas con cargo a esta Línea se podrá subvencionar
hasta el 50 por 100 de los gastos considerados subvencionables, hasta una cuantía
máxima determinada en cada convocatoria, y de conformidad con el artículo 4.1.k) del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Condiciones aplicables a los estudios de viabilidad técnica (Línea 2).

1. Los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la
definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los
siguientes programas:
a) El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras regulado por
la presente orden, a través de la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales»
definidos en el artículo 8.

cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.