III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126187
acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
c) Dentro de la categoría PYME, se define a una «microempresa» como una
empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de
acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
d) Se considerará Gran Empresa toda empresa que no cumpla los criterios
establecidos en el apartado a) anterior.
e) A los efectos de esta orden, se considerarán empresas de reciente creación las
que han sido constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre
del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de cada convocatoria, a contar desde
la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al
menos seis meses anteriores a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes
de ayuda.
Artículo 3. Régimen de concesión y financiación.
1. Las presentes ayudas revestirán la forma de subvenciones y se tramitarán en
régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el
artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para el
apoyo a las actuaciones descritas en los artículos 6, 7 y 8 de la presente orden.
2. La financiación estatal de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para
cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado,
que también podrán incluir, en su caso, las correspondientes a los fondos del Plan de
Recuperación, conforme a lo indicado en el artículo 4 de la presente orden.
3. La fijación de las cuantías de las subvenciones se establecerá de conformidad
con los criterios establecidos en los artículos 6, 7, 8 y 11.
4. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
la Economía Española.
1. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente
convocatoria, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación se enmarcarán en la
inversión 3 del componente 13 «Impulso a las PYMES», contribuyendo al cumplimiento
de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del
mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y
nacional.
2. A dichas convocatorias les será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y
nacional sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación,
y en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre
de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como la normativa de desarrollo europea y nacional.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126187
acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
c) Dentro de la categoría PYME, se define a una «microempresa» como una
empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de
acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
d) Se considerará Gran Empresa toda empresa que no cumpla los criterios
establecidos en el apartado a) anterior.
e) A los efectos de esta orden, se considerarán empresas de reciente creación las
que han sido constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre
del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de cada convocatoria, a contar desde
la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al
menos seis meses anteriores a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes
de ayuda.
Artículo 3. Régimen de concesión y financiación.
1. Las presentes ayudas revestirán la forma de subvenciones y se tramitarán en
régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el
artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para el
apoyo a las actuaciones descritas en los artículos 6, 7 y 8 de la presente orden.
2. La financiación estatal de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para
cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado,
que también podrán incluir, en su caso, las correspondientes a los fondos del Plan de
Recuperación, conforme a lo indicado en el artículo 4 de la presente orden.
3. La fijación de las cuantías de las subvenciones se establecerá de conformidad
con los criterios establecidos en los artículos 6, 7, 8 y 11.
4. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
la Economía Española.
1. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente
convocatoria, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación se enmarcarán en la
inversión 3 del componente 13 «Impulso a las PYMES», contribuyendo al cumplimiento
de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del
mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y
nacional.
2. A dichas convocatorias les será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y
nacional sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación,
y en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre
de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como la normativa de desarrollo europea y nacional.
cve: BOE-A-2021-16790
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Núm. 247