III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126186
5. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, quedan excluidas de la
aplicación de lo dispuesto en esta orden las ayudas siguientes:
a) Las ayudas concedidas en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de
mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, entre otras
disposiciones.
b) Las ayudas concedidas en el sector de la producción agrícola primaria.
c) Las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de
productos agrícolas, en los casos siguientes:
1.º Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la
cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por
las empresas interesadas, o
2.º Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los
productores primarios.
d) Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas,
tal como se contemplan en la Decisión 2010/787/UE del Consejo.
e) Las categorías de ayudas regionales excluidas en el artículo 13 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Finalidad de las ayudas, características y definiciones de Agrupación
Empresarial Innovadora (AEI), y de PYME.
1. Las ayudas contempladas en esta orden tendrán como finalidad favorecer el
fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, objetivos y
requisitos establecidos en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio.
2. Conforme al artículo 3 de la mencionada Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y
a los efectos de la presente, una AEI se define como la combinación, en un espacio
geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación
públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a
obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de
carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o
sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.
3. A los efectos de esta orden, se establecen los efectivos y límites financieros que
definen las categorías de empresas, como los dispuestos a continuación:
Se entenderá por PYMES las que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Dentro de la categoría PYME, se define a una «pequeña empresa» como una
empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo
balance general anual, no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126186
5. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, quedan excluidas de la
aplicación de lo dispuesto en esta orden las ayudas siguientes:
a) Las ayudas concedidas en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de
mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, entre otras
disposiciones.
b) Las ayudas concedidas en el sector de la producción agrícola primaria.
c) Las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de
productos agrícolas, en los casos siguientes:
1.º Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la
cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por
las empresas interesadas, o
2.º Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los
productores primarios.
d) Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas,
tal como se contemplan en la Decisión 2010/787/UE del Consejo.
e) Las categorías de ayudas regionales excluidas en el artículo 13 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Finalidad de las ayudas, características y definiciones de Agrupación
Empresarial Innovadora (AEI), y de PYME.
1. Las ayudas contempladas en esta orden tendrán como finalidad favorecer el
fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, objetivos y
requisitos establecidos en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio.
2. Conforme al artículo 3 de la mencionada Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y
a los efectos de la presente, una AEI se define como la combinación, en un espacio
geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación
públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a
obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de
carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o
sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.
3. A los efectos de esta orden, se establecen los efectivos y límites financieros que
definen las categorías de empresas, como los dispuestos a continuación:
Se entenderá por PYMES las que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Dentro de la categoría PYME, se define a una «pequeña empresa» como una
empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo
balance general anual, no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de
cve: BOE-A-2021-16790
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a)