III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126185
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer el fortalecimiento de los
colectivos empresariales que reúnan las características, objetivos y requisitos para ser
consideradas Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo
solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las empresas.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de
transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que
son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a
sus potenciales destinatarios en su elaboración.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan de
Recuperación), esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del
Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación material.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de
las ayudas a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI en adelante) inscritas en
el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el
Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, así como la convocatoria de 2021 en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante, Plan de Recuperación.
2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
3. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases podrán estar
cofinanciadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante,
«Plan de Recuperación») del Gobierno de España, integrándose en la inversión 3.5, del
componente 13 («Impulso a las PYMES»), contribuyendo al cumplimiento de los
objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo
de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. En
ese caso, las convocatorias efectuadas especificarán en el título que se realizan «en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».
4. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se
refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo
establecido por las disposiciones de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126185
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer el fortalecimiento de los
colectivos empresariales que reúnan las características, objetivos y requisitos para ser
consideradas Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo
solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las empresas.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de
transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que
son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a
sus potenciales destinatarios en su elaboración.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan de
Recuperación), esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del
Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación material.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de
las ayudas a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI en adelante) inscritas en
el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el
Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, así como la convocatoria de 2021 en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante, Plan de Recuperación.
2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
3. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases podrán estar
cofinanciadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante,
«Plan de Recuperación») del Gobierno de España, integrándose en la inversión 3.5, del
componente 13 («Impulso a las PYMES»), contribuyendo al cumplimiento de los
objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo
de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. En
ese caso, las convocatorias efectuadas especificarán en el título que se realizan «en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».
4. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se
refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo
establecido por las disposiciones de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.