III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126184
V
Estas ayudas se consideran ayudas de Estado, y se otorgan de conformidad con el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan
actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y
marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de los Presupuestos
Generales del Estado para 2021 por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y por la
aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation). Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas
estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación
en los sectores productivos competencia del Departamento.
Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los
fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden de bases incorpora la
convocatoria de las ayudas.
Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente convocatoria,
se integren en el ámbito del Plan de Recuperación se enmarcarán en la línea de acción 5
(«programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras») de la inversión 3
(«Digitalización e Innovación») del componente 13 («Impulso a las PYMES»), con la
finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos 202 (que al menos el 30 por cien
del presupuesto de 115 millones de euros al que asciende el programa euros esté
comprometido en el cuarto trimestre de 2022), 206 (alcanzar el 100 por cien del
presupuesto de 115 millones de euros comprometido en el cuarto trimestre de 2023)
y 209 (que al menos 171.000 pequeñas y medianas empresas hayan completado
acciones destinadas a aumentar su uso de las tecnologías digitales en el cuarto trimestre
de 2025 a través de diversos programas, entre los que, tangencialmente, se encuentra
éste) de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España Hay que
tener en cuenta, además, que los proyectos beneficiarios de esta línea de ayudas
deberán cumplir con el etiquetado digital, en un porcentaje del 100 %.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de
Recuperación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en la Componente 13, Inversión 3.5 en la que se enmarca, tanto en lo referido al
principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento
del Componente del Plan.
Esta orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el primer
capítulo se contiene una disposición de carácter general referente al objeto de las
ayudas. El segundo capítulo contiene las bases reguladoras de las ayudas que incluyen
las disposiciones de carácter general y el procedimiento de gestión de las ayudas. El
tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2021.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126184
V
Estas ayudas se consideran ayudas de Estado, y se otorgan de conformidad con el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan
actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y
marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de los Presupuestos
Generales del Estado para 2021 por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y por la
aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation). Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas
estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación
en los sectores productivos competencia del Departamento.
Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los
fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden de bases incorpora la
convocatoria de las ayudas.
Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente convocatoria,
se integren en el ámbito del Plan de Recuperación se enmarcarán en la línea de acción 5
(«programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras») de la inversión 3
(«Digitalización e Innovación») del componente 13 («Impulso a las PYMES»), con la
finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos 202 (que al menos el 30 por cien
del presupuesto de 115 millones de euros al que asciende el programa euros esté
comprometido en el cuarto trimestre de 2022), 206 (alcanzar el 100 por cien del
presupuesto de 115 millones de euros comprometido en el cuarto trimestre de 2023)
y 209 (que al menos 171.000 pequeñas y medianas empresas hayan completado
acciones destinadas a aumentar su uso de las tecnologías digitales en el cuarto trimestre
de 2025 a través de diversos programas, entre los que, tangencialmente, se encuentra
éste) de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España Hay que
tener en cuenta, además, que los proyectos beneficiarios de esta línea de ayudas
deberán cumplir con el etiquetado digital, en un porcentaje del 100 %.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de
Recuperación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en la Componente 13, Inversión 3.5 en la que se enmarca, tanto en lo referido al
principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento
del Componente del Plan.
Esta orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el primer
capítulo se contiene una disposición de carácter general referente al objeto de las
ayudas. El segundo capítulo contiene las bases reguladoras de las ayudas que incluyen
las disposiciones de carácter general y el procedimiento de gestión de las ayudas. El
tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2021.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247