III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126183

actuaciones colaborativas y la participación de las PYMES, y se fomenta además la
presentación de proyectos estructurados en varias fases con objeto de aumentar su
relevancia y su capacidad de incidencia en la competitividad del entorno en el que se
desarrollan.
En consonancia con lo anterior, se modifican los criterios de evaluación con objeto de
priorizar la selección de actuaciones y proyectos que se ajusten a los requerimientos
señalados, y se introduce por primera vez en el programa una especial referencia a las
empresas de reciente creación con objeto de estimular su participación y a la
contribución de la actuación a la sostenibilidad, al liderazgo digital y a combatir los
efectos adversos de la pandemia de COVID-19.
Por otro lado, en aras de una mayor claridad, para cada uno de los tipos de
actuaciones y proyectos objeto de ayuda (Líneas) se individualizan las condiciones
aplicables en relación a los gastos que podrán considerarse subvencionables, los
requisitos exigibles a los participantes, y las intensidades máximas de ayuda. Además,
se ha procedido a clarificar la redacción de las partes del texto que, de acuerdo a la
experiencia, resultaban más ambiguas para los interesados, como son las relativas a la
formalización y presentación de solicitudes y los criterios de graduación de los posibles
incumplimientos, entre otras.
IV
Al tratarse de ayudas destinadas a apoyar a las agrupaciones empresariales
innovadoras, a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas,
el proyecto se incardina en la competencia que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución
atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que, con carácter general, el
procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el
presupuesto disponible en las convocatorias de apoyo financiero. Ambas exigencias
impiden la gestión territorializada de los proyectos objeto de apoyo según esta orden
fundamentalmente por los siguientes motivos.
En primer lugar, porque siendo el fomento de la cooperación entre las empresas y
entidades asociadas a las AEI, situadas a lo largo de todo el territorio nacional, unos de
los objetivos fundamentales del programa, la territorialización del mismo podría disminuir
significativamente las posibilidades de obtención y disfrute de las ayudas por parte de
sus beneficiarios, motivo por el que se precisa la gestión por el Estado de estas
subvenciones, ya que en caso contrario, se perdería la plena efectividad en la
ordenación del sector.
En segundo lugar, porque muchas comunidades autónomas carecen de este tipo de
programas de apoyo, lo que unido a expresado en el párrafo anterior, imposibilita el
establecimiento de criterios previos para la distribución del presupuesto del programa por
comunidades autónomas haciendo que éste no pueda fraccionarse y que resulte de
aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión
centralizada de este tipo de apoyos.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el referido párrafo del
artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la gestión de la concesión del
apoyo financiero debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de fomento de
la competitividad industrial, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o
disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio
nacional, evitando a su vez que se sobrepase la cuantía global de fondos estatales
destinados al sector.

cve: BOE-A-2021-16790
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Núm. 247