III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126216
asignados al órgano en el que se encuentra integrado, sin que la asistencia a sus
reuniones pueda dar lugar al percibo de remuneración alguna.
Disposición final tercera.
Salvaguarda del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la
convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria
sino de acto administrativo que producirá efectos a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», siendo susceptible de
recurso en los términos del artículo 44.4 de la presente Orden.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.
ANEXO I
Contenido y estructura de la memoria de la actuación
La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá dos apartados:
– Apartado 1. Memoria técnica: Anteproyecto de la acción propuesta.
– Apartado 2. Memoria económica: Coste de realización de la acción y financiación
de la misma.
El contenido y estructura de cada uno de los apartados se describe a continuación
para cada tipo de actuación:
Apartado 1.
Apartado 1.a)
Memoria técnica.
Memoria técnica para el «Apoyo al funcionamiento de AEI» (Línea 1).
La memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos de gestión y
coordinación dentro de la estrategia de la AEI, una descripción de las estructuras de
gestión y coordinación cuyo coste se desea financiar parcialmente con la ayuda
solicitada, indicando la composición del personal directivo, técnico y administrativo
previsto durante el ejercicio para el cual se solicita la ayuda, infraestructuras materiales a
utilizar durante el mismo y principales actividades de coordinación que se prevé
desarrollar en ese período.
En el caso de que precise la contratación de colaboraciones externas, recogerá las
necesidades concretas de la participación, así como los paquetes de trabajo en los que
colaborará y las tareas que desempeñará.
Memoria técnica para los «Estudios de viabilidad técnica» (Línea 2).
El apoyo a estudios de viabilidad técnica va dirigido a facilitar la preparación de
proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación. Por tanto, la memoria
técnica deberá incluir una descripción de los objetivos del estudio, así como también una
relación de las acciones previstas en materia de: a) reuniones de grupos de trabajo
incluyendo la correspondiente estimación temporal de su realización, b) preparación
técnica de propuestas, c) ejecución de estudios y análisis, d) otras acciones
necesarias para verificar la viabilidad de un determinado proyecto.
Si el proyecto está relacionado con la industria 4.0 deberá indicar en qué prioridad
temática se encuadra, dentro de las recogidas en el anexo II de la presente orden y cuál
es el objetivo previsto del estudio.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Apartado 1.b)
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126216
asignados al órgano en el que se encuentra integrado, sin que la asistencia a sus
reuniones pueda dar lugar al percibo de remuneración alguna.
Disposición final tercera.
Salvaguarda del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la
convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria
sino de acto administrativo que producirá efectos a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», siendo susceptible de
recurso en los términos del artículo 44.4 de la presente Orden.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.
ANEXO I
Contenido y estructura de la memoria de la actuación
La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá dos apartados:
– Apartado 1. Memoria técnica: Anteproyecto de la acción propuesta.
– Apartado 2. Memoria económica: Coste de realización de la acción y financiación
de la misma.
El contenido y estructura de cada uno de los apartados se describe a continuación
para cada tipo de actuación:
Apartado 1.
Apartado 1.a)
Memoria técnica.
Memoria técnica para el «Apoyo al funcionamiento de AEI» (Línea 1).
La memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos de gestión y
coordinación dentro de la estrategia de la AEI, una descripción de las estructuras de
gestión y coordinación cuyo coste se desea financiar parcialmente con la ayuda
solicitada, indicando la composición del personal directivo, técnico y administrativo
previsto durante el ejercicio para el cual se solicita la ayuda, infraestructuras materiales a
utilizar durante el mismo y principales actividades de coordinación que se prevé
desarrollar en ese período.
En el caso de que precise la contratación de colaboraciones externas, recogerá las
necesidades concretas de la participación, así como los paquetes de trabajo en los que
colaborará y las tareas que desempeñará.
Memoria técnica para los «Estudios de viabilidad técnica» (Línea 2).
El apoyo a estudios de viabilidad técnica va dirigido a facilitar la preparación de
proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación. Por tanto, la memoria
técnica deberá incluir una descripción de los objetivos del estudio, así como también una
relación de las acciones previstas en materia de: a) reuniones de grupos de trabajo
incluyendo la correspondiente estimación temporal de su realización, b) preparación
técnica de propuestas, c) ejecución de estudios y análisis, d) otras acciones
necesarias para verificar la viabilidad de un determinado proyecto.
Si el proyecto está relacionado con la industria 4.0 deberá indicar en qué prioridad
temática se encuadra, dentro de las recogidas en el anexo II de la presente orden y cuál
es el objetivo previsto del estudio.
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Apartado 1.b)