III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126215

Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación, de conformidad
con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Artículo 45.

Pago de la ayuda.

El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención concedida con
anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea precisa la
constitución de garantías y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.
Artículo 46.

Ejecución y justificación de los gastos.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que
se establezcan en las resoluciones de concesión.
2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres
meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución y se realizará según las
prescripciones del artículo 28.
3. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, la documentación justificativa de las actividades y
gastos subvencionados deberá estar disponible durante diez años a partir de la fecha de
concesión de la ayuda.
Artículo 47.

Normativa aplicable.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en el artículo 32.
Artículo 48.

Acumulación con otras ayudas.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 12, cualquier otra ayuda estatal,
correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente
será compatible si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima aplicable
con arreglo a las normativas comunitarias de ayudas de Estado por las que se rigen las
ayudas concurrentes.
No obstante, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos que se financien con cargo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas
e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal para dictar las bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuida por el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Limitación de los gastos de personal en la Administración

Las medidas incluidas en esta orden serán atendidas con las dotaciones
presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de
retribuciones, ni de otros gastos de personal, ni siquiera en concepto de dietas o gastos
por desplazamiento.
Asimismo, la creación y funcionamiento del órgano colegiado previsto, la Comisión
de Evaluación, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios

cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.
General del Estado.