III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16790)
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 126214
Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para instruir y resolver el
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 15.
Artículo 42.
Formalización de la solicitud.
1. La formalización y presentación de solicitudes se regirá por lo dispuesto en el
artículo 18.
2. Tanto el cuestionario como los anexos estarán, efectivamente, disponibles para
su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio, que será
accesible en la dirección electrónica https://sede.serviciosmin.gob.es, así como a través
del portal de ayudas del Ministerio: http://www.mincotur.gob.es/portalayudas.
Artículo 43.
Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia
competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones
establecidas en el artículo 19.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión.
Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como
tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No
obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud
que no supongan reformulación ni mejora de esta.
3. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes a que
se refiere el artículo 6, serán los recogidos en el artículo 20 y anexo III de la presente
Orden.
4. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes a que
se refiere el artículo 7, serán los recogidos en el artículo 21 y anexo III de la presente
Orden.
5. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes a que
se refiere el artículo 8, serán los recogidos en el artículo 22 y anexo III de la presente
Orden.
Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de
seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano
competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada su solicitud.
2. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la notificación al beneficiario, se hará constar que la
ayuda concedida se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, con su título
completo y todos sus datos de publicación.
3. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las
ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio, surtiendo todos los efectos de
notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.
4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior,
contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la
cve: BOE-A-2021-16790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 126214
Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para instruir y resolver el
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 15.
Artículo 42.
Formalización de la solicitud.
1. La formalización y presentación de solicitudes se regirá por lo dispuesto en el
artículo 18.
2. Tanto el cuestionario como los anexos estarán, efectivamente, disponibles para
su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio, que será
accesible en la dirección electrónica https://sede.serviciosmin.gob.es, así como a través
del portal de ayudas del Ministerio: http://www.mincotur.gob.es/portalayudas.
Artículo 43.
Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia
competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones
establecidas en el artículo 19.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión.
Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como
tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No
obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud
que no supongan reformulación ni mejora de esta.
3. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes a que
se refiere el artículo 6, serán los recogidos en el artículo 20 y anexo III de la presente
Orden.
4. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes a que
se refiere el artículo 7, serán los recogidos en el artículo 21 y anexo III de la presente
Orden.
5. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes a que
se refiere el artículo 8, serán los recogidos en el artículo 22 y anexo III de la presente
Orden.
Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de
seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano
competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada su solicitud.
2. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la notificación al beneficiario, se hará constar que la
ayuda concedida se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, con su título
completo y todos sus datos de publicación.
3. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las
ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio, surtiendo todos los efectos de
notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.
4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior,
contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la
cve: BOE-A-2021-16790
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Artículo 44.