III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126167

e) Contratación de intérpretes o traductores.
f) Obtención de certificaciones obligatorias para la importación de productos
españoles exigidas por los países terceros.
g) Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia jurídica para la
defensa de los intereses comerciales españoles y en particular ante la aplicación de
medidas de defensa comercial adoptadas por terceros países; se incluyen, en relación
con las ayudas mencionadas en el artículo 1.2.b) los gastos para la defensa de la
protección de las indicaciones geográficas en aquellos mercados terceros donde la
Unión Europea tenga suscritos acuerdos para la protección de las indicaciones
geográficas tanto en sede administrativa como judicial.
2. No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los mencionados en el
apartado anterior. En ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos
indirectos.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación
en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que
se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de
tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de
Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
5. Los gastos subvencionables deberán referirse a las actividades realizadas de
acuerdo con lo que establezca la correspondiente convocatoria.
Artículo 7. Características y límites de las ayudas a conceder.
1. Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria correspondiente del
programa 20.50.430A.440 Ayudas para la Apertura de Mercados de los Presupuestos del
Estado procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia en cada ejercicio
presupuestario.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Los fondos asignados podrán destinarse a financiar hasta el 85 por ciento de la
cuantía total de los gastos realizados consignados en el artículo 6 de la presente orden,
con un límite máximo de 100.000 euros por beneficiario en cada convocatoria.

cve: BOE-A-2021-16789
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Núm. 247