III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 126166
Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular,
las siguientes:
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del
plazo de ejecución concedido para el proyecto, procediendo a la devolución voluntaria
conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los
intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o
las ordenes de concesión.
c) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a
cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés,
«Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
previstas en el Componente 13, así como en la Inversión 5, en la que se enmarca, tanto en
lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente del Plan.
d) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años
(tres años si la financiación no supera 60.000 euros) a partir de la operación, de acuerdo con el
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE)
número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE)
número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014
y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom)
número 966/2012.
e) Comunicar la obtención, en su caso, de ayudas que hayan solicitado o percibido
con cargo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea o de otras
Administraciones públicas o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el
momento de presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
a) Transporte y traslado del equipo técnico o representantes institucionales del país
importador que se desplacen a España con motivo de un proceso de apertura de
mercado. Estos gastos incluyen billetes de avión, tren, transporte público y privado.
b) Alojamiento, manutención y viáticos, en su caso, correspondientes a la duración
total del viaje del equipo técnico o representantes institucionales.
c) Seguros de viaje.
d) Organización y gestión de las reuniones que se realicen durante el viaje.
cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es
1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar solicitud de ayuda, que podrá
englobar uno o varios de los gastos indicados a continuación:
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 126166
Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular,
las siguientes:
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del
plazo de ejecución concedido para el proyecto, procediendo a la devolución voluntaria
conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los
intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o
las ordenes de concesión.
c) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a
cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés,
«Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
previstas en el Componente 13, así como en la Inversión 5, en la que se enmarca, tanto en
lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente del Plan.
d) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años
(tres años si la financiación no supera 60.000 euros) a partir de la operación, de acuerdo con el
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE)
número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE)
número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014
y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom)
número 966/2012.
e) Comunicar la obtención, en su caso, de ayudas que hayan solicitado o percibido
con cargo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea o de otras
Administraciones públicas o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el
momento de presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
a) Transporte y traslado del equipo técnico o representantes institucionales del país
importador que se desplacen a España con motivo de un proceso de apertura de
mercado. Estos gastos incluyen billetes de avión, tren, transporte público y privado.
b) Alojamiento, manutención y viáticos, en su caso, correspondientes a la duración
total del viaje del equipo técnico o representantes institucionales.
c) Seguros de viaje.
d) Organización y gestión de las reuniones que se realicen durante el viaje.
cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es
1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar solicitud de ayuda, que podrá
englobar uno o varios de los gastos indicados a continuación: