III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16789)
Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126165

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con lo previsto en el
artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia no
competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatorias públicas, que serán
aprobadas por la Secretaria de Estado de Comercio.
2. En todo lo que sea compatible con el procedimiento de concurrencia no
competitiva, será aplicable lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 3.

Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden:
a) Las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades
colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de la
Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de
colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y
Federaciones de Exportadores, en relación con la Línea Exportadores.
b) Los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión de las denominaciones de
origen o indicaciones geográficas, en relación con la Línea Indicaciones Geográficas
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

a) Asumir frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones
inherentes a la condición de beneficiario, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/20023, de 17 de
noviembre.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

cve: BOE-A-2021-16789
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos: